TSJN
La juez archiva el 'caso Davalor' por un tema formal de plazos, pero sin entrar al fondo de la denuncia
La magistrada, que estima el recurso interpuesto por los investigados, considera que el día en que comenzó a correr el plazo de los 12 meses previstos en la ley fue el 21 de enero, puesto que el procedimiento abierto por el Tribunal Supremo es el mismo que el que luego se siguió en Pamplona


Actualizado el 12/12/2023 a las 17:09
Tres años después, y sin haber tomado siquiera declaración a las personas implicadas, el caso Davalor va a ser archivado por un incumplimiento en los plazos formales de investigación. La magistrada del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona ha aceptado el recurso presentado por los investigados y considera que la primera prórroga que dictó el entonces titular del juzgado ya excedió de los doce meses que marca la ley como máximo, porque el origen hay que tomarlo en la apertura del caso por el Tribunal Supremo y no cuando la causa llegó a Pamplona.
La ley establece que una instrucción debe durar doce meses, salvo que se acuerde una prórroga dentro de dicho plazo. Aplicado a este caso, la duda estriba en qué se entiende por inicio del caso. El Tribunal Supremo incoó el procedimiento el 21 de enero de 2021, ya que Ayerdi era consejero y solo podía ser investigado por el Alto Tribunal, pero tras su dimisión el caso llegó a Pamplona y el Juzgado de Instrucción nº 2 incoó su procedimiento el 9 de marzo.
El magistrado pidió un informe a la Policía Nacional y la complejidad del asunto provocó que este tardara en llegar hasta enero de 2023. Por el camino, el juez pamplonés empezó a prorrogar la instrucción el 18 febrero de 2022, una fecha que llegaría fuera de plazo si se entendía que el procedimiento arrancó con el Supremo o ya caducada si se toma Pamplona como origen. En un auto dictado este martes, la magistrada considera que el origen está en el Supremo, por lo que da por finalizada la investigación, algo que solicitaban los investigados y a lo que se oponían Fiscalía y UPN.
“No se trata por tanto de un procedimiento distinto, acumulado al anterior, ni de una pieza separada, sino de la sucesión de aquél, lo que, como se ha indicado, es esencial para determinar el día en que se inicia la investigación judicial, el día en que comienza a correr el plazo de los 12 meses, sin que el hecho de que el Tribunal Supremo, por haber perdido el querellado la condición de aforado quedara sin competencia suponga que el Auto dictado por el mismo, el 21 de enero no lleve aparejado tal efecto, pues es tal pérdida de competencia del primero y la asunción de la misma por el segundo de tal competencia lo que se resuelve en todas las inhibiciones y para tales casos, como he referido, es unánime el criterio jurisprudencial que señala que el dies a quo vendrá determinado por la fecha en que se dicta el auto que incoa el procedimiento por el primero de los juzgados”, expone la juez.
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A este respecto, la magistrada señala que no fue hasta el 9 de febrero de 2022 cuando, de oficio, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona dio traslado a las partes para que informasen sobre la prórroga de la causa, que se acordó mediante auto dictado el 18 de febrero. Por tanto, según reitera, se había “excedido el plazo” exigido por la ley.
Por este motivo, la magistrada constata la falta de validez de las diligencias que se hayan acordado en las resoluciones posteriores a tal fecha, no así de las diligencias que, acordadas con anterioridad al mismo se hayan recibido o practicado posteriormente.
Respecto a las declaraciones de los investigados, que se iban a llevar a cabo la próxima semana, concluye que, “efectivamente, no habiéndose acordado antes del 21 de enero de 2022 tomar declaración a persona alguna en calidad de investigado no se puede, transcurrida dicha fecha, acordar la misma, pues, como se ha dicho, tal límite es infranqueable, careciendo de validez las acordadas posteriormente, por lo que procede dejar sin efecto las citaciones realizadas a tal fin”.
“Tras lo razonado en este Auto, por tanto, procedería examinar el resultado las diligencias acordadas antes del 21 de enero de 2021, y que se hayan practicado y dictar la resolución que conforme al precepto señalado correspondiera; no obstante, no habiéndose acordado tomar declaración como investigado a persona alguna, como acabo de señalar, no es posible dirigir el procedimiento contra persona alguna, por lo que, la única resolución posible es concluir el sumario sin procesamiento”, sostiene la juez.
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