Heredar en Navarra
¿Se puede desheredar a un hijo en Navarra? Todos los porqués
A diferencia de lo que ocurre en España, en Navarra no hay obligación dejar legítima a los hijos. Es más, se puede desheredar a un hijo o a todos y, además, sin dar niguna explicación el testamento

Actualizado el 11/03/2020 a las 10:22
Además de que dos o más personas puedan hacer testamento en un mismo documento, Navarra tiene otra peculiaridad propia que la distingue del resto en el panorama nacional: la libertad de testar. Es la gran ventaja del testamento de hermandad.
¿Hay obligación de dejar una parte de la herencia a los hijos?
No. A diferencia de lo que ocurre en España, en Navarra existe plena libertad para disponer de los bienes. No hay legítima ( parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente). En el resto de España (Derecho Común) las restricciones a la hora de dejar testamento son mayores. Un tercio de la herencia ha de ser repartido por igual entre los hijos; otro tercio se tiene que dejar a los hijos pero no necesariamente en partes iguales y, con el otro tercio, existe libertad absoluta Y si se quiere desheredar a un hijo resulta complicado, ya que solo se permite en casos puntuales, como haber sufrido maltrato físico o psíquico, apuntan fuentes notariales. En cambio, en Navarra no existe obligación de dejar nada a los hijos y tampoco hay obligación de dar explicaciones en el testamento de por qué se deshereda a un hijo o a varios.
¿Qué es entonces la legítima foral?
En Navarra, cuando se quiere dejar sin herencia a alguien basta con utilizar una fórmula que se llama la “legítima foral” y que consiste en decir que se le deja “cinco sueldos febles o carlines y una robada en monte comunal”. O sea, nada. Ni un euro. Se trata de una disposición simbólica para dejar claro que te has acordado de que tienes hijos pero que no les dejas nada del patrimonio material. Esta libertad, conocida como “testar a la navarra”, tiene un origen histórico para no dividir la propiedad, para mantener la unidad de la “casa navarra” entendida como unidad de explotación y de sustento de la familia ( se contempla en la ley 49 del Fuero Nuevo).
¿En qué consiste la vecindad civil?
La vecindad civil es la sujeción de una persona al derecho foral de Navarra, que es el derecho civil, el de los particulares. El atractivo de “testar a la navarra” (hacer testamento de hermandad y dejar al herencia a quien se quiera, sin necesidad de legítima) hace que personas que no son navarros de nacimiento deseen obtener la vecindad civil foral navarra. El término vecindad civil es una de esas cuestiones que nadie sabe muy bien qué es y que suena a algo engorroso. Sin embargo, ser conscientes de ella es muy importante porque afecta a las cuestiones de herencias y testamentos. Los navarros, por nacimiento, tienen la vecindad civil foral navarra, aunque también se puede solicitar tras dos años de residencia acreditada en cualquier municipio de la Comunidad foral de Navarra. Precisamente, más de 300 personas solicitan cada año adquirir la vecindad civil foral navarra.
¿Cómo se adquiere?
La vecindad civil foral navarra se puede adquirir por distintas vías. La más habitual, por nacimiento en la Comunidad foral. Otra forma automática de adquirirla es por residencia continuada en la Comunidad foral. En este caso, sin que haya que hacer nada, se adquiere. De ahí, que muchas veces alguien posea la vecindad civil foral navarra y no sea consciente de ello. Luego, voluntariamente, se puede solicitar en el registro cuando se cumplen dos años de residencia acreditada (el empadronamiento es la manera más sencilla de acreditar).
¿Se puede perder la vecindad civil?
Sí. En el caso de que un ciudadano navarro se vaya a vivir a Zaragoza, por ejemplo. Si durante más de diez años no hace nada para mantenerla, perderá la vecindad civil foral navarra y adquirirá la vecindad aragonesa. ¿Qué hay que hacer para mantenerla? Si una persona con vecindad civil foral navarra va a trasladar su residencia a otra localidad española fuera de la Comunidad foral, antes de irse, o bien dentro del límite de los diez primeros años, residiendo fuera de Navarra, deberá realizar una manifestación expresa en un documento de deseo de conservación de la vecindad civil foral navarra en el registro civil.
¿Tiene alguna ventaja en cuestiones fiscales?
La vecindad civil no está relacionada con lo fiscal. El tema fiscal está relacionado, en esencia, con la residencia fiscal navarra (se exige la residencia en Navarra los últimos cinco años o más de 183 días del último año de vida).
OTROS DATOS DE INTERÉS
¿Es correcto mencionar en el testamento qué quiero que pase con mis hijos menores de edad si fallecemos los padres?Los padres en el testamento pueden designar tutor para sus hijos menores de edad y el Juez lo tendrá en cuenta al nombrar tutor. Pero este nombramiento debe realizarse por los dos padres e inscribirse en el Registro civil correspondiente al nacimiento de los hijos. Se podría revocar el testamento y habría que salvar la designación de tutor realizada. Por todo lo anterior es preferible que los padres, si lo quieren así, hagan la designación de tutor en un documento distinto del testamento para permitir la inscripción de la designación del tutor al margen de los posibles cambios de testamento
¿A quién se recomienda hacer testamento?
En principio a todas las personas. Pero en especial a: los matrimonios para nombrarse recíprocamente herederos antes de los hijos comunes; a los matrimonios sin hijos para evitar que a la muerte de uno sean herederos los hermanos del difunto, cuñados de la viuda; a los solteros, para evitar que sean herederos los propios hermanos en lugar de los padres del difunto; a las
personas que quieran ordenar mandas o legados de beneficencia, educación, promoción social o cultura y cualquier disposición a favor de ONG’s y demás entidades sin ánimo de lucro; y, en general, para ordenar la sucesión en los propios bienes de forma voluntaria y evitar que tenga lugar la sucesión ordenada por la ley a favor de determinados familiares.
¿Se hacen muchos testamentos en hospitales?
No hay datos, pero fuentes notariales explican que se trata de un porcentaje pequeño. Lo deseable es que el testamento no se haga en el hospital por cuatro razones. Una, que el testador está enfermo y sus facultades mentales pueden estar mermadas. Dos, su voluntad puede estar influida por otras personas o por la misma situación de ansiedad derivada de la enfermedad. Tres, las urgencias son malas consejeras para otorgar testamento. Y cuatro, hay que acudir a testigos desconocidos del testador con la pérdida de intimidad necesaria. Por tanto, lo más recomendable es otorgar testamento con anticipación suficiente para meditarlo y tener previsto el destino de los bienes sin urgencias ni precipitaciones.
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