Heredar en Navarra
Las ventajas e inconvenientes de las donaciones, las herencias en vida
Las donaciones también pagan impuestos con una tarifa diferente a la de Sucesiones, y tienen ventajas y también inconvenientes


Actualizado el 11/03/2020 a las 10:28
Las donaciones son las transmisiones de bienes realizadas en vida. Y también pagan el impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque se trata de una tarifa distinta.
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene donar bienes en vida?
La libertad que existe en Navarra para decidir el destino de nuestros bienes hace que lo que donemos en vida a quien queramos no pueda ser reclamado posteriormente por ningún hijo, ya que en Navarra la legítima solo existe a efectos formales. Es igual donar que dejar bienes en testamento, dado que somos libres para realizar cualquiera de estos actos. Hay ventajas, pero también algunos inconvenientes. Los apunta la abogada de Mediación Navarra.
Tres ventajas…
1 Nos permite ayudar a los hijos que se encuentran en dificultades económicas. Son las donaciones más frecuentes.
2 La fiscalidad aplicable a las donaciones se conoce en el momento de realizarlas. Sin embargo, si esperamos al momento del fallecimiento no sabemos cuál será la tributación aplicable en ese momento.
3 Evita que el donante antes de fallecer pueda cambiar su voluntad en su testamento.
Y dos inconvenientes
1 Los costes fiscales para el donatario y para el donante. El impuesto de donaciones debe ser abonado por la persona que recibe la donación en el plazo de dos meses. Asimismo, el donante deberá tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF como si se tratase de una compraventa, ya que se grava la diferencia entre el precio de compra y el de venta, que será el valor otorgado al bien en el momento de la donación.
2 Posibles conflictos que pueden surgir por falta de recursos futuros de los donantes ante necesidades devenidas, o conflictos con otros hijos al no recibir ellos donación alguna.
¿Qué diferencias fiscales hay con las sucesiones?
Las donaciones…
Dos meses para pagar el impuesto. Si realizamos una donación, el que recibe el bien (donatario) debe pagar el impuesto de donaciones que se aplica sobre la transmisión realizada inter vivos y a título gratuito (sin contraprestación). El importe a pagar se calcula sobre el valor neto de los bienes y derechos adquiridos una vez descontadas las cargas y deudas que fueran deducibles. A este valor neto habría que aplicarle las tarifas que el Gobierno de Navarra establece en base a la cuantía donada y el grado de parentesco entre el donante y el donatario, salvo los cónyuges o miembros de una pareja estable, que tributan de forma lineal al 0.8%. El plazo para pagar el impuesto es de dos meses a contar desde el día en que se realizó la donación.
La ganancia patrimonial, en el IRPF. Es muy importante saber que el donante (el que cede el bien) está obligado a incluir en su declaración de la Renta la donación como si se tratara de una venta. Debe de liquidar en el IRPF la ganancia patrimonial que haya obtenido, que es la diferencia existente entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Las herencias…
Los herederos pagan el impuesto. En el caso de que dejamos los bienes en herencia, se abona el Impuesto de Sucesiones. Lo pagan los herederos, en función de la cantidad que reciban en herencia cada uno, y del parentesco. Para el caso de cónyuges o miembros de una pareja estable, se establece un mínimo exento de 250.000 euros y al resto se le aplica un tipo de gravamen del 0,8%. En el caso de que los herederos sean ascendientes o descendientes en línea recta existe también ese mínimo exento de 250.000 y el resto tributa con una tarifa de carácter progresivo.
Deducciones. El impuesto de sucesiones, dispone de una serie de deducciones que podrán aplicarse con carácter general. En este sentido, la ley del impuesto de sucesiones marca que podrán deducirse o restarse al montante de la herencia:
1 Las deudas que hubiera contraído el causante
2 Las cantidades adeudadas por razón de tributos de la Comunidad Foral, del Estado, de Comunidades Autónomas o de Corporaciones Locales, y que se satisfagan por los herederos, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
3 Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, siempre que se justifiquen.
Seis meses para pagar. El plazo para hacer frente al pago del impuesto de sucesiones es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Sin embargo, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales si se pide antes de que transcurran los primeros cinco meses.
Tres ejemplos
-En una donación de 250.000 euros de padres a hijos se paga 2.000 euros, y son 50.000 si es entre hermanos.
-En una de 800.000 euros se pagarían 16.000 entre padre e hijos (en el País Vasco serían 12.000).
- Y en una donación de un millón de euros se paga 8.000 euros si en entre los cónyuges, 22.000 si es de padres a hijos y 260.000 si es entre hermanos.