Vivienda
Qué es enervar el desahucio y qué cambia (y es mucho) con el nuevo decreto de vivienda
El texto que se ha conocido este martes introduce una figura novedosa que puede tener consecuencias jurídicas muy relevantes


Publicado el 07/10/2026 a las 19:00
La enervación del desahucio era hasta este miércoles una posibilidad que tenía el inquilino demandado por impago para evitar ser desalojado de una vivienda o local pagando las cantidades que adeudase. Cuando un arrendatario enervaba el desahucio (tiene para ello diez días de plazo desde la presentación de la demanda), podía continuar haciendo uso del inmueble alquilado, ya que se daba por finalizado el procedimiento judicial y el contrato continuaba adelante en los términos acordados. Sin embargo, esto va cambiar cuando este jueves entre en vigor el primero de los decretos de vivienda que el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha vuelto a aprobar tras el reciente revés del Congreso con la confianza de que esta vez sí podrá salir adelante en la Diputación Permanente donde el voto de Junts no es imprescindible.
Entre otras medidas, se recoge una nueva suspensión de los desahucios a personas vulnerables hasta 2030 si las administraciones no ofrecen alternativa residencial. Pero el texto del decreto, conocido este miércoles, incluye una figura que aunque puede pasar desapercibida conviene explicar no sólo por ser completamente novedosa sino por las relevantes consecuencias jurídicas que según las fuentes consultadas puede conllevar. Se trata de la "enervación extraordinaria" del desahucio por falta de pago vinculada a la vulnerabilidad del inquilino y al incumplimiento de la administración de su deber de proporcionar una solución habitacional. De esta forma, una vez acreditada la vulnerabilidad del inquilino el juzgado deberá conceder a la administración dos meses para o bien ofrecer una alternativa habitacional adecuada al arrendatario o bien pagar o consignar íntegramente su deuda y las costas procesales. Durante ese plazo el lanzamiento quedará suspendido. Pero, además, con la citada "enervación extraordinaria", y a diferencia de lo que sucedía hasta ahora con la enervación "tradicional" a cargo del arrendatario, puede terminar siendo la Administración la que se haga cargo de la deuda manteniéndose a su vez vigente el contrato.
Si en dos meses no hay alternativa habitacional ni pago, la Administración, como dice el texto, quedará automáticamente subrogada en la posición deudora del arrendamiento, no habrá lanzamiento y además el contrato se mantendrá vigente hasta su expiración. Es decir, que el arrendador no podrá recuperar la vivienda, el contrato de alquiler continuará en vigor, la administración pasará a ser el deudor y el inquilino deudor podrá continuar en el inmueble hasta que el contrato pierda su vigencia y siempre en cuando persista la vulnerabilidad.
Este nuevo escenario puede llegar a generar, según algunos juristas, problemas constitucionales. Apuntan entre otros al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, "porque el arrendador que solicite ante el juez el desahucio por impago del inquilino puede ver anulada la recuperación de la posesión de su inmueble, aunque demuestre ante el juez el impago de la renta, continuando vinculado por un contrato incumplido por el arrendatario en virtud de una subrogación legal de la Administración en la deuda del inquilino". "Hasta ahora la suspensión por vulnerabilidad constituía una más que discutible demora en la satisfacción de la tutela judicial del arrendador que reclamaba el desahucio por impago, pero esta novedad normativa va más allá y puede llegar a suponer una anulación de tal efectividad de la tutela judicial del arrendador".
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