Vivienda
Los desahucios por alquiler cayeron a la mitad en Navarra con la protección a inquilinos vulnerables, de nuevo sobre la mesa
Los propietarios afectados empezaron en febrero a instar los procedimientos suspendidos pero el Gobierno, tras el revés del Congreso, ha aprobado una nueva prórroga hasta 2030 que espera convalide la Diputación Permanente


Publicado el 07/10/2026 a las 05:00
La protección legal que desde 2020 había impedido a los jueces navarros desahuciar, aunque con algunas excepciones, a inquilinos vulnerables ha supuesto que en seis años se reduzca a prácticamente la mitad el número de lanzamientos asociados a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que principalmente se corresponden con alquileres impagados (basta con desatender una sola mensualidad). Además de esta causa, se permite instar un procedimiento de desahucio cuando el contrato ha perdido su vigencia o el propietario del inmueble necesita el piso para él o un familiar directo.
Si en 2019, antes de la entrada en vigor del decreto que brindó protección a estos hogares, se practicaron 262, según los datos que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recoge en su estadística, en 2025 fueron 135 aunque fue en 2023 cuando se registró la cifra más baja (106). Detrás de esta evolución están las consecuencias jurídicas de una norma, un real decreto, que se aprobó en abril de 2020, en un contexto de crisis sanitaria y social provocada por la covid-19, es decir, de excepcionalidad, y que fue encadenando prórrogas durante más de cinco años.
La protección extraordinaria para inquilinos vulnerables llegó a decaer durante algunas semanas en enero de 2025 y el pasado 27 de febrero lo hizo de manera definitiva lo que explica que en estos últimos meses se hayan reactivado numerosos procedimientos de desahucio por el impago de alquileres que a lo largo de estos años habían estado suspendidos.


La situación volvió a dar un vuelco en septiembre cuando el día 23 Maricarmen Abascal, una anciana de 87 años, fue desalojada de la vivienda en la que llevaba décadas residiendo de alquiler. La imagen de ese desahucio, marcado de matices y circunstancias que van más allá de la mera vulnerabilidad, se terminó convirtiendo en el epicentro de una gran movilización por la vivienda, un problema no obstante latente desde hace varios años. La operación provocó protestas y una acampada en la Puerta del Sol, donde colectivos de inquilinos reclamaron cambios legislativos para reforzar la protección frente a los desahucios y garantizar el acceso a alquileres asequibles.
El PSOE y Sumar aprobaron recuperar hasta el 31 de diciembre de 2030 la protección para inquilinos vulnerables en un nuevo real decreto que tan sólo logró estar unas horas en vigor. El pasado viernes el decreto decayó en el Congreso dando paso a un escenario jurídico que, si nada lo remediaba, auguraba que en los próximos meses el número de lanzamientos iba a poder volver a niveles prepandemia, tras la subida ya iniciada en febrero. Sin el amparo del llamado “escudo social”, los procedimientos de desahucios que están paralizados se seguirían ejecutando aunque los expertos consultados aseguraban que esto no se iba a producir en el corto plazo toda vez que los fechas las tiene que ir señalando cada juzgado en función de la carga de trabajo por lo que el proceso podría dilatarse durante meses.
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Pero el tablero de juego volvió a cambiar este lunes 5 de octubre tras la convocatoria anticipada de elecciones para el próximo 29 de noviembre. Ante ese nuevo escenario, el Gobierno volvió a aprobar este martes dos decretos de vivienda compuestos casi íntegramente por las mismas partes que los que decayeron el viernes tras ser rechazados por el Congreso.
Con respecto a los desahucios, lo que se recoge en el nuevo texto es que quedarán suspendidos hasta 2030 para personas vulnerables sin alternativa residencial y que, de manera indefinida, las administraciones deberán cubrir el pago de la deuda por impagos de la persona vulnerable amenazada de desahucio al propietario, con tal de cancelarlo, a no ser que sea un propietario con dos o menos viviendas.
En esta ocasión el Gobierno podrá convalidar los textos en la Diputación Permanente, el órgano donde se tomarán estas semanas las decisiones en lugar de en el Pleno del Congreso al estar disueltas las Cortes. Allí el voto de Junts ya no sería necesario y si el PNV mantiene el suyo podría salir adelante, al menos, el primero de los decretos donde, entre otras cuestiones, se recupera la prohibición de desahucios a personas vulnerables.
SUSPENSIONES POR VULNERABILIDAD
En el último trimestre de 2025 la estadística del CGPJ empezó a recoger las solicitudes recibidas y resueltas por órganos judiciales sobre la suspensión de lanzamientos arrendaticios de vivienda habitual por razones de especial vulnerabilidad. En el caso de Navarra, los juzgados de Primera Instancia, las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia y los servicios comunes recibieron en ese período 33 peticiones de suspensión de lanzamiento de arrendamiento por especial vulnerabilidad y resolvieron 34. Los órganos judiciales navarros suspendieron en ese trimestre un lanzamiento en aplicación del artículo 1 del Real Decreto 11/2020 (que establece la “suspensión de procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional”). En el primer trimestre de este 2026, la última estadística disponible, han sido 17 las peticiones de suspensiones trasladadas y 14 las resueltas y, como en el trimestre anterior, se habría suspendido un lanzamiento por vulnerabilidad mientras que la suspensión que pesaba sobre un lanzamiento se habría levantado por la adjudicación de una ayuda para el alquiler de vivienda.
CLAVES SOBRE LA DECLARACIÓN DE VULNERABILIDAD
1 ¿Desde cuándo se valora la vulnerabilidad? En marzo de 2019 se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil y se reconoció la suspensión de los desahucios arrendaticios durante un mes para inquilinos vulnerables.
2 ¿Qué cambio con la pandemia? Se reconoció una suspensión excepcional de los lanzamientos por vulnerabilidad, inicialmente hasta la finalización del estado de alarma. Fue el 2 de abril de 2020, en un contexto de crisis sanitaria y social, cuando entró un vigor un real decreto que permitía a los inquilinos instar un incidente de suspensión extraordinaria de su desahucio ante el juzgado. Para ello, debían acreditar encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica o social que les imposibilitara encontrar una alternativa habitacional para ellos y las personas con lasque convivan. El decreto fue prorrogando su vigencia para ejercer de paraguas sobre las personas que más dificultades han logrado acreditar. El pasado 27 de febrero la norma había decaído al no ser apoyada por una mayoría del Congreso.
3 ¿Quién se consideraba vulnerable? Aquel real decreto de abril de 2020 estableció los criterios económicos y sociales para valorar si una persona o unidad familiar se encontraban en situación de vulnerabilidad frente a un procedimiento de desahucio. Entre los factores, se encontraba la relación entre los ingresos del hogar y el coste de la vivienda y los suministros, así como circunstancias personales y familiares como la presencia de hijos a cargo, personas mayores de 65 años, discapacidad o dependencia. En cuanto al criterio económico, para ser considerado vulnerable el inquilino debía encontrarse en una situación económica que dificultara el pago del alquiler. Los umbrales de ingresos son establecidos en función del Indicador Público de Renta de Efectos Públicos (IPREM) que se actualiza anualmente y los ingresos totales de la unidad familiar no deben superen tres veces este indicador, que en 2025 supuso 25.200 euros anuales. Un umbral, en todo caso, que podía aumentar en función de las características del hogar, como el número de hijos a cargo o de si alguno de ellos tiene una discapacidad. Además, si la unidad familiar es monoparental, con dos hijos a cargo, el umbral se ampliaba hasta cinco veces el IPREM. Además de los criterios económicos, se valoraban los criterios familiares. Las familias con hijos menores de edad suelen ser consideradas vulnerables. También los inquilinos mayores de 65 años y las familias que incluyen miembros con algún tipo de discapacidad o dependencia. El tercer criterio que se tenía en cuenta era el social que afecta, en especial, a víctimas de violencia de género y personas en riesgo de exclusión social.
4 ¿Qué ha pasada con los desahucios hipotecarios? Los desahucios hipotecarios por vulnerabilidad no se han visto afectados por este vaivén normativo dado que quedaron paralizados hasta mayo de 2028 por otro real decreto ley (Real Decreto 1/2024). Estos lanzamientos pasaron entre 2024 y 2025 de 17 a 30 y en el primer trimestre de 2026 se han practicado dos. Estos dos lanzamientos (ejecución hipotecaria y alquiler) constituyeron en 2025 casi el 99% de todos los lanzamientos judiciales en Navarra.