Intervenidos tiragomas y pistolas de juguete por su apariencia real en San Jorge
Policía Municipal denunció la presencia de estos objetos de dos tirapichones durante las fiestas del barrio de Pamplona


Actualizado el 23/04/2018 a las 11:56
Las fiestas en el barrio pamplonés de San Jorge que han tenido lugar este pasado fin de semana se han saldado con varias intervenciones policiales delitos de diversa naturaleza. A la agresión homófoba ocurrida el viernes y condenada por los ciudadanos y los partidos del Ayuntamiento y la denuncia a dos jóvenes a los que se les incautaron dos armas blancas, una bolsita con droga y abundante material pirotécnico, se sumaron dos delitos más.
Durante un servicio ordinario de patrullaje preventivo en la zona por parte de Policía Municipal, los agentes observaron que en dos casetas de tirapichón se estaban ofreciendo como premios algunos objetos considerados prohibidos por el Reglamento de Armas. En concreto se trata de seis tiragomas perfeccionados que poseían tres características que las hacían ilegales: goma tubular, mango anatómico y refuerzo de la goma, estando tipificados en el art. 4.1 H del Reglamento de Armas como armas prohibidas. Según la normativa, se define como tiragomas perfeccionados aquellos que poseen elementos diferenciadores suficientes para potenciar la velocidad y eficacia de los objetos lanzados, la adaptación anatómica o dotar de una mayor velocidad potencial al disparo, explica la Policía. Por ello fueron requisados dichos objetos y la responsable del puesto fue propuesta para sanción por la tenencia y venta de dicha arma.
En otra caseta ambulante similar fueron decomisadas varias pistolas de plástico pero de un aspecto muy similar a las de verdad. Según el Reglamento de Armas en su art. 5, se dice que queda prohibida su tenencia por la posibilidad de inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza. En este caso la normativa no las define como armas debido a que no es posible transformarlas para ello, pero remarca la prohibición de tenerlas fuera del domicilio, según el art. 5.2 del mismo reglamento. Unicamente se pueden tener en el interior del domicilio como objeto decorativo. En este caso el responsable de la atracción también ha sido propuesto para sanción, además de la incautación de los objetos.
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