TSJN

La Audiencia de Navarra condena a 7 años de prisión a un joven de 20 que violó a una menor de 14 en una bajera de Pamplona

El tribunal ha apreciado la atenuante analógica de intoxicación, por el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes, en la conducta del encausado

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Imagen de archivo de la Audiencia de Navarraarchivo dn

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Diario de Navarra

Publicado el 05/11/2026 a las 12:50

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 7 años de prisión a un joven que, cuando tenía 20 años, violó a una menor de 14 en Pamplona.

El tribunal ha apreciado la atenuante analógica de intoxicación, por el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes, en la conducta del encausado.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), establece que el procesado, natural de Marruecos, en prisión provisional por estos hechos, será expulsado de España cuando acceda al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional y no podrá regresar en 10 años.

El inculpado, además, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 17 años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 10 años. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizarla con 30.000 euros por el daño moral ocasionado.

Según han informado desde el TSJN, los hechos enjuiciados se produjeron la madrugada del 25 de mayo de 2025. La víctima, que entonces tenía 14 años, salió con un grupo de amigas a celebrar los 18 años que cumplía una de ellas. Ella era la menor del grupo, la única con menos de 16.

En un momento de la noche, se encontraron con el acusado. Todo el grupo, formado por la denunciante, la cumpleañera, su novio, un amigo de ellas, el encausado y un amigo de este, se dirigieron a una bajera en el barrio de Iturrama. Una vez allí, se acomodaron. La víctima "en un primer momento se quedó dormida en una silla, por lo que le ofrecieron que se acostara en una habitación". En un momento de la noche, el procesado "se acostó en la misma cama".

Acto seguido, según se considera probado la sentencia, "aprovechando que la misma estaba dormida profundamente, por el cansancio y el alcohol que había bebido esa noche", la violó. La joven, "que se despertó en ese momento, lo apartó y se levantó rápidamente, conmocionada y aturdida".

El inculpado "inmediatamente le suplicó que no contara nada y le pidió perdón, tras lo cual abandonó la habitación". Regresó minutos después y "se acostó en otra cama en la que permaneció dormido", según recoge la resolución judicial.

El tribunal sentenciador sostiene que "no ha quedado acreditado que el agresor supiera que la víctima tuviera 14 años", lo que hubiera implicado una agravación de la pena impuesta.

Como consecuencia de la violación, la menor padece sintomatología ansioso-depresiva, "le cuesta aceptar el contacto físico de un hombre" y siente "rechazo con sentimientos de asco hacia las personas de cultura árabe".

Respecto al condenado, los magistrados consideran probado que había ingerido alcohol y sustancias estupefacientes, en cantidades no determinadas, que "afectaban de forma muy leve sus capacidades".

En el juicio, celebrado el 20 de octubre, la fiscalía solicitó una pena de 13 años de prisión, mientras que la acusación particular elevó la petición a 15. La defensa, por su parte, reclamó la absolución al considerar que las relaciones sexuales "fueron consentidas".

"NO SABÍA QUE LA VÍCTIMA TENÍA MENOS DE 16 AÑOS"

Admitida la relación sexual por parte del procesado, la Sección Primera de la Audiencia Provincial señala que son dos las cuestiones objeto de discrepancia y, por tanto, que deben ser probadas por las acusaciones: si hubo falta de consentimiento y si el hombre sabía que ella tenía menos de 16 años.

Así, los magistrados confieren "total verosimilitud" al testimonio de la denunciante, que refirió ausencia de consentimiento puesto que estaba dormida.

El tribunal concluye que la víctima dijo "la verdad, en una declaración no demasiado emotiva, en la que sí se mostró tímida y vergonzosa, con actitudes y matices propios de su edad, mostrando dificultad y rechazo al tener que concretar hechos que le desagradaban y a los que inicialmente se refirió de forma genérica".

"No percibimos asomo ni atisbo alguno de invención, de exageración ni de fabulación, sino una declaración firme, compacta, sin fisuras en el relato de la experiencia sufrida que primero relató a [...] y a [...], para repetirla posteriormente a su madre, después ante el médico forense en el hospital, en la prueba preconstituida y tras ello ante la psicóloga forense", remarcan los magistrados.

En cambio, sobre la edad de la menor, y que esta fuera en todo caso inferior a 16 años, la Audiencia estima que no se ha practicado prueba de cargo suficiente. Señala que era la única menor de la cuadrilla y que esa noche el grupo estaba celebrando precisamente el decimoctavo cumpleaños de una, "lo que bien pudo inducir a error" al acusado.

Del visionado de la prueba preconstituida, el tribunal apostilla que tampoco ha apreciado "una voz o una forma de hablar especialmente aniñada que permita señalar que cualquiera que la conociera señalara sin duda que tenía menos de 16 años".

Según expone la Audiencia, es "perfectamente asumible" que, dadas las circunstancias concurrentes en los hechos, el acusado "alcanzase un conocimiento equivocado o efectuase un juicio falso sobre la referida circunstancia del tipo, cual es el conocimiento o racional presunción de que se trataba de una menor de 16 años y no se hubiese cuestionado que tenía o podía tener menos de la citada edad", por lo que es apreciable en el presente caso el error de tipo contemplado en el artículo 14.2 del Código Penal.

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