Administración pública

Interinos navarros: ¿A quiénes hace fijos la sentencia del Supremo?

Las justicias europea y española han señalado el camino frente al abuso de los contratos temporales en la Administración. Hay una sentencia trascendental y muchas novedades.

Fachada del Tribunal Supremo, en la plaza de las Salesas
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Fachada del Tribunal Supremo, en la plaza de las Salesas

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Iñigo Salvoch

Publicado el 18/05/2026 a las 05:00

Que el sector público en España se había convertido en un coladero para el abuso de la temporalidad y la contratación en fraude de ley no era ningún secreto. Con índices de temporalidad en algunas administraciones superiores al 50%, la Unión Europea ha tomado cartas en el asunto obligando a nuestro país a reducir esas cifras escandalosas (fue un requisito para poder acceder a los fondos Next Generation), pero también vía judicial. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)ha marcado el camino a seguir al Tribunal Supremo, que acaba de dictar una sentencia que fija doctrina en aspectos clave como la fijeza del personal en abuso de temporalidad y las indemnizaciones. A continuación, algunas preguntas y respuestas sobre este fallo. 

¿A  QUIÉNES AFECTA LA SENTENCIA DEL SUPREMO? 

La sentencia de la Sala de lo Social del Supremo que sanciona el abuso de la temporalidad técnicamente solo afecta a los trabajadores laborales de las Administraciones públicas y no a los interinos del régimen de Función Pública. Sin embargo, la doctrina europea en la que se basa esta sentencia referida al asunto Obadal (una cuidadora de infantil de Madrid que encadenó durante años contratos temporales y solo consiguió el reconocimiento como indefinida no fija) ha sido clara al respecto y los expertos consideran que se deberá aplicar de forma equivalente a los interinos, aunque siguiendo el camino de la jurisdicción contencioso administrativa. 

¿CUÁL ES LA DIFRENCIA ENTRE CONTRATADOS LABORALES Y ADMINISTRATIVOS?

Los contratados laborales se rigen por el derecho laboral ordinario y están contratados para atender necesidades eventuales de la Administración. El problema es que estas necesidades eventuales se acaban haciendo estructurales dando lugar a las situaciones de abuso de temporalidad. Como estos trabajadores se rigen por el derecho laboral, su jurisdicción es lo Social. Mientras, el interino es un empleado público que ocupa de forma temporal una plaza reservada a funcionarios de carrera. Los interinos acceden a través de listas o bolsas de empleo específicas (a menudo derivadas de procesos selectivos previos) para cubrir necesidades urgentes o plazas vacantes. El caso más común es el docente de Educación. Obviamente, también sufren la temporalidad, pero su jurisdicción en el ámbito Contencioso-Administrativo. Según datos de 2021, en Navarra la cifra de empleados públicos en las distintas administraciones públicas (Foral, estatal y local) rondaba los 40.000 empleados. En cuanto a la tipología de empleado público, un 53,31% era personal funcionario de carrera, un 22,35% personal laboral y el resto (personal funcionario interino, personal eventual y otro personal), representa un 24.34%. 

¿QUÉ HA DICHO EUROPA SOBRE LOS CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY EN EL SECTOR PÚBLICO? 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue el primero en pronunciarse el pasado 14 de abril a varias cuestiones prejudiciales que le había planteado la sala de lo Social del Tribunal Supremo. En concreto, le preguntaba si las dos grandes medidas que ha implementado España para evitar y sancionar el abuso de la temporalidad de los contratados laborales son conformes a derecho. Y ha considerado que es contraria a derecho la conversión de los afectados en indefinidos no fijos y también ha cuestionado la indemnización de 20 días de salario por año de servicio para quienes no lograran estabilizarse en una plaza. El TJUE concluyó que ambas son medidas no adecuadas para evitar y sancionar el fraude de temporalidad en la contratación. Las compensaciones le parecían insuficientes y no disuasorias y parecía abrir la puerta a convertir en fijos a casi un millón de trabajadores públicos temporales. 

¿QUÉ DOCTRINA HA MARCADO EL SUPREMO A LA LUZ DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA?

El Tribunal Supremo ha fijado criterio ahora a la luz de la doctrina europea, pero ha echado un jarró de agua fría a la idea de hacer fijos a todos los afectados por el abuso de temporalidad. Así, rechaza que todos los trabajadores temporales adquieran automáticamente la condición de fijos por el mero hecho de haber sufrido abuso de temporalidad y lo hace en base a que esto vulneraría principios constitucionales básicos, como el de igualdad, mérito, y capacidad en el acceso a la función pública. Una cuestión que ya había levantado polémica cuando España aprobó los procesos de estabilización. Para el Supremo no es posible la fijeza sin haber superado un procedimiento de acceso al empleo público, es decir una oposición o un concurso oposición. 

¿A QUÉ CONTRATADOS TEMPORALES SE PODRÁ HACER FIJOS?

La Justicia abre la puerta a su conversión en fijos es a aquellos contratados laborales que habiendo aprobado un proceso selectivo se hayan quedado sin plaza porque otros candidatos han sacado mejor nota que ellos. Si con posterioridad a la oposición han suscrito contratos de duración determinada dando lugar a un abuso de temporalidad podrían ser fijos no resultando dicho acto 'contra legem' (contra ley). Indemnizaciones. 

¿QUÉ CUANTÍA SE COBRARÁ A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO? 

El Supremo también aborda en su sentencia una segunda cuestión de gran calado: las indemnizaciones. Así, establece que la indemnización por fin de contrato se fijará teniendo en cuenta el salario del trabajador y la causa. Según la sentencia, la compensación podría ser de un mínimo de 20 días por año trabajado. Sin embargo, hay quienes interpretan que esas indemnizaciones podrían ser superiores y alcanzar los 33 días. De hecho, el sindicato Afapna logró recientemente una sentencia judicial que, en línea a la doctrina europea, condena al Ayuntamiento de Tafalla a indemnizar a una empleada con 33 días por año trabajado (y no los 20 habituales), debido a un abuso de temporalidad al no lograr estabilizar su plaza. 

¿ES POSIBLE ALGÚN OTRO TIPO DE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL? 

El Supremo admite también una indemnización compensatoria del abuso por los perjuicios sufridos. El importe de la misma se deberá calcular teniendo en cuenta conceptos como daños materiales y morales, en base a las funciones de la persona empleada, el número y duración de contratos, ventajas que se podrían haber reclamado o el “perjuicio” por la “incertidumbre” sufrida. En todo caso, subraya que las indemnizaciones deben ser proporcionadas y especifica -en contra del criterio que mantenía hasta ahora la Administración- que el trabajador que se jubile, dimita o simplemente renuncie a participar en procesos selectivos para su estabilización, también tiene derecho a que se le resarza económicamente el abuso de temporalidad. 

¿PUEDE HABER MÁS CAMBIOS?

La sentencia del Supremo tiene gran relevancia ya que a partir de ahora, los tribunales inferiores, como el Tribunal Superior de Justicia y los Tribunales de Instancia Social, tienen que seguir su doctrina marcada. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea todavía tiene que pronunciarse sobre más denuncias sobre abusos de temporalidad, por lo que el escenario no está cerrado y puede seguir cambiando el futuro de los interinos.

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