Demandas

Interinos en activo, cesados o jubilados podrán reclamar la nueva indemnización

El Tribunal Supremo  no solo busca compensar la pérdida de ingresos por la extinción del contrato, “sino reparar la situación de precariedad”

Funcionarios protestaban este martes en Madrid contra el abuso de la temporalidad en el empleo público
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Funcionarios protestaban este martes en Madrid contra el abuso de la temporalidad en el empleo públicoEFE
Funcionarios protestaban este martes en Madrid contra el abuso de la temporalidad en el empleo público

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Agencia Colpisa

Publicado el 14/05/2026 a las 08:42

La nueva sentencia del Supremo cambia por completo el escenario jurídico para cientos de miles de interinos, que, dejando a un lado su posible conversión automática en fijos, podrán reclamar una nueva indemnización que hasta ahora no estaba prevista en la ley.

Aunque el objetivo de este fallo es sentar doctrina y aclarar a los jueces las pautas que deben seguir ante el aluvión de demandas de trabajadores temporales de la Administración Pública que ya inundan los tribunales españoles (ya hay alrededor de 40.000), a día de hoy sigue generando grandes dudas e incertidumbres entre los afectados y los profesionales y además se prevé que provoque un aumento de las reclamaciones en los juzgados: los trabajadores temporales ya no solo pelearán por un puesto fijo en la Administración, sino también por una compensación económica extra que repare el daño causado por estos años de incertidumbre y precariedad laboral y que es, además, independiente y compatible con la derivada de la extinción del contrato.

Esta nueva indemnización se extiende, de hecho, ya no solo a los interinos a los que hayan despedido o cuyo contrato haya cesado, sino también a los que estén en activo y sufran un abuso de temporalidad, a los que se hayan jubilado o vayan a hacerlo, así como a los que voluntariamente hayan decido abandonar el puesto o lo hagan en un futuro.

El propio Alto Tribunal lo recoge en su sentencia del 11 de mayo, basándose en un fallo previo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que, aunque el trabajador se jubile, dimita o decida voluntariamente no participar en el proceso selectivo, "tiene derecho a que se sancione el abuso en la temporalidad". Y añade: "Se trata de una indemnización independiente y, en su caso, adicional, a la indemnización extintiva. Su finalidad no es compensar la pérdida de ingresos por la terminación de la relación laboral sino reparar la situación de precariedad del trabajador abusado", por lo que no será requisito indispensable finiquitar esa relación.

"Esta sentencia va a generar una litigiosidad brutal cuando pretendía justo lo contrario", asegura el abogado Javier Arauz, que representa a interinos y dice que podrán reclamar la nueva indemnización los temporales que estén o hayan estado en situación de abuso de temporalidad (concatenación de contratos al menos tres años), aunque hayan pasado cinco o seis años desde su cese, jubilación o despido.

El Tribunal Supremo (TS) da un paso más y fija las pautas que deben seguir los jueces para concretar la cuantía económica de esta indemnización, ya que "cuando se encomienda la cuantificación de indemnizaciones reparadoras al arbitrio de cada Juzgador, puede haber grandes diferencias entre las indemnizaciones fijadas por unos y otros", por lo que "parece razonable intentar limitarla o contribuir a su rápida resolución, en aras a la efectividad de la tutela judicial".

Por ello, y basándose de nuevo en la sentencia europea conocida como Obadal, deja claro que "no cabe una indemnización meramente simbólica" y debe ser una "compensación íntegra del perjuicio y principio de proporcionalidad". Así, considera insuficientes las indemnizaciones por extinción tradicionales aplicadas hasta ahora en España, como los 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades o, en caso de despido improcedente, 33 días por año con límite de 24 mensualidades.

Por tanto, el TS pide tener por tanto en cuenta "todas las circunstancias" y, "en especial, la naturaleza de las funciones desempeñadas por el trabajador; el número y la duración acumulada de los contratos; las ventajas económicas que el interesado habría podido reclamar de no haber existido el abuso, y el perjuicio sufrido como consecuencia de la situación de incertidumbre en la que se ha encontrado". Es decir, el TS considera que el daño no se limita únicamente a la pérdida económica y deben valorarse también los años de incertidumbre laboral, la falta de estabilidad profesional, la precariedad mantenida en el tiempo o la frustración de expectativas profesionales.

En todo caso, para facilitar las cosas, el TS fija una indemnización mínima orientativa de entre 1.000 y 10.000€ que después el juez podrá elevar si "el trabajador acredita un perjuicio superior".

Este fallo abre la puerta además, según reclamó este miércoles UGT, a reformar el despido en España y poner en marcha una nueva indemnización por despido a la carta.

¿A quién afecta la sentencia?

Auxiliares administrativos de ayuntamientos, personal de limpieza, empleados de bibliotecas, trabajadores de servicios sociales, técnicos contratados por comunidades autónomas o personal de universidades públicas son algunos de los perfiles que pueden estar detrás de los casi 300.000 empleados públicos laborales temporales que están afectados directamente por el fallo judicial sobre el abuso de la temporalidad en la Administración Pública.

La sentencia del Tribunal Supremo procede de la Sala de lo Social y se aplica al personal laboral temporal, mientras que la decisión de la Sala de lo Contencioso (aún pendiente) afecta a los funcionarios interinos y personal estatutario. No obstante, el abogado Javier Arauz sostiene que esta misma Sala en 1995 se declaró competente por los abusos causados a todos los interinos.

El personal laboral son trabajadores contratados por una Administración bajo una relación laboral, aunque desarrollen su actividad dentro del sector público. En España hay 298.989 personas en esta situación, según el portal estadístico de Función Pública (hasta julio de 2025).

El grueso de los posibles afectados se concentra en lasAdministraciones más cercanas al ciudadano: CC AA y Ayuntamientos. Así, las entidades locales suman 145.181 trabajadores laborales temporales, las autonomías reúnen otros 142.382, mientras que el Estado tiene 11.426. Por territorios, Andalucía encabeza la lista, con 56.720 personas, casi una de cada cinco del total. Le siguen Madrid (38.056) y Cataluña (38.055).

El perfil de estos posibles afectados también muestra una mayoría femenina. De los 298.989 trabajadores temporales identificados, 168.864 son mujeres, el 56,5% del total, frente a 130.125 hombres, el 43,5%.

El problema de fondo es la elevada temporalidad del empleo público. De los 3,6 millones de empleados públicos que hay en España, alrededor de 981.000 tienen un contrato eventual, lo que sitúa la tasa de temporalidad cerca del 30%, muy por encima del objetivo del 8% comprometido por España para reducir la precariedad en las Administraciones.

No obstante, la sentencia del Supremo aún plantea dudas sobre quién podrá acogerse a esta indemnización. La cuestión principal es si sus efectos se limitarán al personal laboral temporal o si también podrán beneficiarse otros empleados públicos en situación de temporalidad, como funcionarios interinos o personal estatutario temporal.

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