Okupas

Cómo actuar si 'okupan' su segunda residencia

El abogado Eduardo Ruiz de Erenchun explica cómo es la ley que regula este tipo de situaciones, aporta consejos sobre cómo actuar en caso de sufrir una ocupación y desarrolla el proceso de recuperación de la vivienda

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Lucas Domaica

Publicado el 26/03/2023 a las 06:00

LOS PUNTOS FUERTES Y DÉBILES DE LA LEY

Siendo claros, lo interesante de esta ley es que sí “se puede deshauciar lo que sería un allanamiento de morada”. Es decir, si alguien que no es el propietario ocupa una vivienda, que es una morada, comete un delito (art. 202 CP). Tras la denuncia, se le detiene y sale. Se da sobre todo en segundas viviendas.

El punto débil es “el problema de la vulnerabilidad, que prácticamente no distingue entre personas que acceden al piso de un banco o personas que lo hacen al de un particular. Eso está generando muchos problemas”.

LOS TIEMPOS: DESDE LA ENTRADA DE OKUPAS HASTA SU SALIDA

Primero llega la noticia. El dueño del inmueble se entera de que ha sido ocupado. Por ejemplo, una familia con casa en un pueblo al que va siempre de vacaciones.

El aviso a la policía. Denunciar es lo primero que hay que hacer. Lo mejor es aportar pruebas de que esa es su segunda residencia (fotografías de ropa, de enseres personales...).

El desalojo. Si las pruebas son válidas y se demuestra que el inmueble es una segunda residencia del denunciante, se procede a la detención del okupa y el desalojo. Supone un delito de allanamiento de morada.

LAS DUDAS EN UNA OKUPACIÓN

¿Qué pasa si no tengo pruebas o había dejado la casa vacía? “El problema muchas veces es de prueba”, dice Ruiz de Erenchun sobre casos en los que no es demostrable la propiedad. Puede ocurrir que el okupa alegue diciendo que cuando llegó estaba todo vacío.“Si la policía no lo ve claro, hay que contratar un abogado y demandar ante el juzgado de primera instancia”, añade. Esto llevaría más tiempo. En Baleares, para agilizar, el fiscal superior indicó que “en cuanto hubiera indicio de que era una segunda residencia, se procedería al desalojo”.

¿Debo acudir yo a la casa? Tratar de recuperar la propiedad a la fuerza es un error. “Podría ser constitutivo de un delito de coacciones o de realización arbitraria del propio derecho”. También se desaconseja contratar empresas antideshaucios.

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