Empleo

La Seguridad Social lo confirma: puedes perder la baja médica si no cumples este requisito

Si se debe a una enfermedad o a un accidente, la prestación por incapacidad permanente puede durar hasta 365 días

La enfermedad común es una de las causas por las que se puede solicitar la prestación por incapacidad temporal
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La enfermedad común es una de las causas por las que se puede solicitar la prestación por incapacidad temporal
La enfermedad común es una de las causas por las que se puede solicitar la prestación por incapacidad temporal

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Inés Pascal

Publicado el 26/06/2025 a las 05:00

Aquellos trabajadores que se vean imposibilitados a realizar sus funciones temporalmente y reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social podrán beneficiarse de la prestación de incapacidad temporal. Este es un “subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas”, explica la página web de la Seguridad Social.

Un trabajador puede percibir este subsidio debido a una enfermedad común o accidente no laboral desde el cuarto día de baja, por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, por gestación o interrupción de un embarazo desde el día siguiente al de la baja, o en caso de menstruación incapacitante secundaria desde el primer día de baja. Según indica la Seguridad Social, la duración máxima de esta prestación es de 365 días cuando se debe a una enfermedad o un accidente, aunque podría prorrogarse otros 180 días si durante esa ampliación se prevé la curación.

Para solicitarla la persona trabajadora debe acudir al Servicio Público de Salud, a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o a las empresas autorizadas, según la opción que haya elegido el empresario para su cobertura. La cuantía, establece la Seguridad Social, depende de la causa de la incapacidad:

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo día incluido. A partir del día 21, pasa al 75%.

  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

  • Menstruación incapacitante secundaria: 60% de la base reguladora entre el primer día y el vigésimo. A partir del día 21, pasa al 75%.

  • Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: el primer día se percibe el salario, entre el segundo y el vigésimo el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, el 75%.

EN QUÉ CASOS SE PIERDE EL SUBSIDIO

La página web de la Seguridad Social incluye también una serie de supuestos en los que el derecho a percibir este subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido. Estos son:

  • Actuar fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.

  • Trabajar por cuenta propia o ajena durante el cobro del subsidio.

  • Rechazar o abandonar el tratamiento médico sin causa razonable.

  • No comparecer en cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para examen o reconocimiento médico.

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