SEPE
El SEPE explica cuánto tiempo se puede cobrar el paro si eres artista y te quedas sin empleo: estos son los requisitos y cuantías
Existe un tiempo mínimo de cotización necesario para tener derecho a esta prestación


Publicado el 15/06/2025 a las 05:00
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de prestaciones según las circunstancias laborales y socioeconómicas de cada persona. Entre ellas se encuentra la prestación por desempleo, que “protege a quienes pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10% y un 70%”, explica la página web del SEPE.
En el caso de las personas que se dedican a actividades artísticas existe una prestación por desempleo especial. Según el SEPE, se pueden beneficiar de este subsidio las personas dedicadas a las actividades artísticas (artes escénicas, audiovisuales y musicales) y las personas dedicadas a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo.
Los requisitos para acceder a este subsidio son los siguientes:
- Que haya transcurrido al menos un año desde la fecha de extinción de la anterior prestación especial.
- No tener derecho a un alta inicial de la prestación por desempleo de nivel contributivo ordinaria.
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Acreditar disponibilidad para buscar empleo de forma activa y aceptar la colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
- Acreditar o bien 60 días de alta en Seguridad Social en relación a actividades artísticas en los 18 meses anteriores, o bien 180 días de alta en Seguridad Social en relación a actividades artísticas en los seis años anteriores.
CUANTÍAS
La prestación por desempleo en este sector se extiende hasta 120 días y su cuantía será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. La única excepción se produce cuando la media diaria de las bases de cotización de los últimos sesenta días es superior a 60 euros, caso en el que se aplicará el 100% del IPREM.
Más noticias relacionadas:

