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La Seguridad Social permite a las madres sumar hasta 5 años de cotización a su vida laboral gracias a las “cotizaciones ficticias”

Estas cotizaciones están reguladas ya en el artículos 235 de la Ley General de la Seguridad Social

Hacienda recorta la paga extra de 75.000 pensionistas
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Un grupo de pensionistas
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Diario de Navarra

Actualizado el 16/05/2025 a las 12:19

Es un concepto que suena extraño, así, de golpe, pero que responde a una realidad que la Seguridad Social atiende. Se trata del concepto “cotizaciones ficticias”. ¿Qué es eso? Son los días que la Seguridad Social añade a la hora de calcular los años de cotización de las pensiones de las mujeres trabajadoras que hayan tenido que dejar su ocupación laboral en los tiempos en que tenían hijos y se han dedicado a su cuidado. Es decir, para compensar de alguna manera esta realidad, a estas mujeres se les suman días de cotización laboral. Este concepto no es una novedad o un cambio reciente en la norma. Estás cotizaciones están reguladas ya en el artículos 235 de la Ley General de la Seguridad Social. Eso sí, las sentencias de los tribunales y en especial del Tribunal Supremo han venido acotando en los últimos años

Hay dos tipos diferentes que afectan a las madres:

- Cotizaciones ficticias por parto. Las mujeres pueden sumar hasta 112 días de cotización por cada parto. Es decir, en el caso de una mujer que no estuviera trabajando en ese momento y tuviera dos hijos, sumará 224 días. En el caso de un parto múltiple se sumarán suma 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo. Ojo, únicamente se aplica si durante las 16 semanas posteriores al parto no se cotizó a la Seguridad Social.

- Cotizaciones ficticias por el cuidado de hijos. Si una mujer se dedicó a cuidar a un hijo o a un menor de edad, puede sumar hasta 270 días de cotización por hijo si interrumpió por ello su trabajo. Se computan como días cotizados cuando se prueba que los trabajadores (hombre o mujer) extinguieron su contrato de trabajo, interrumpiendo su carrera de cotización, dentro de los 9 meses anteriores al nacimiento de su hijo/a o en los siguientes 6 años a contar desde este nacimiento. Este derecho es el mismo en supuestos de adopción y acogimiento. En este caso, el período se contabiliza entre los 3 meses antes de dicha situación y los seis años siguientes. Se contabilizarán un total de 270 días de cotización por cada hijo/a. Este derecho solo se reconoce a uno de los dos progenitores. Si no existe acuerdo, se le concede a la madre.

Hay un caso además especial, las mujeres que trabajan a tiempo parcial, lo cual es una realidad muy común. Durante estos periodos, el Supremo ha establecido que las mujeres cotizarán a tiempo completo aunque estuvieran contratadas a tiempo parcial.

En total, estas cotizaciones ficticias pueden sumar hasta un máximo de 5 años, de ahí que de forma popular se emplee también el concepto de 'cotizaciones de regalo', aunque se deban cumplir con ciertas condiciones y requisitos como acabamos de ver.

Esta fórmula de cálculo de los tiempos de cotización puede ayudar también a que las mujeres trabajadoras que hayan tenido lagunas en sus periodos de cotización puedan jubilarse un poco antes porque la edad ordinaria se va retrasando. Hay que recordar que desde el 1 de enero de 2025 es la siguiente:

- Quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotizaciones, podrán jubilarse a los 65 años (misma edad que en 2024, pero este año se precisan 3 meses más de cotización).

- Quienes no lleguen a 38 años y 3 meses cotizados, deben esperar hasta cumplir la edad ordinaria de 66 años y 8 meses para acceder a la jubilación y optar a cobrar el 100% de la paga que le corresponda.

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