Normativa
Confirmado por la Seguridad Social: la cuantía de la pensión por incapacidad permanente podría reducirse un 20% en estos dos casos
Dos escenarios muy concretos deben ser tenidos en cuenta por los perceptores, especialmente a partir de los 55 años


Publicado el 18/06/2025 a las 12:27
La Seguridad Social ha confirmado un aspecto clave que podría afectar significativamente a los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente. Concretamente, se trata de una posible reducción del 20% en la cuantía de la pensión en dos escenarios muy concretos que deben ser tenidos en cuenta por los perceptores, especialmente a partir de los 55 años.
Según lo establecido en la normativa vigente, la reducción afecta a los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente total que optan por compatibilizarla con un empleo. La legislación contempla esta posibilidad, pero impone una penalización del 20% en dos situaciones específicas:
- Cuando el pensionista empieza a trabajar de nuevo tras cumplir los 55 años, y no se le reconoce la condición de “incapacidad permanente total cualificada”.
- Cuando el nuevo empleo no se considera compatible con sus limitaciones funcionales, es decir, si se interpreta que el beneficiario podría desempeñar un trabajo habitual, lo que contradice el motivo por el que se le otorgó la pensión inicialmente.
En estos supuestos, la pensión pasa a calcularse con el 85% de la base reguladora, en lugar del 100% habitual.
¿QUÉ IMPLICA LA "CUALIFICACIÓN" DE LA PENSIÓN?
La incapacidad permanente total cualificada se reconoce cuando la persona afectada tiene al menos 55 años y se encuentra en situación de desempleo con una difícil reincorporación al mercado laboral. En estos casos, se aplica un incremento del 20% sobre la base reguladora, elevando la pensión al 100% o incluso más.
Sin embargo, si el beneficiario encuentra un empleo tras los 55 años, pierde automáticamente esta cualificación y, con ello, el incremento adicional. Es en ese momento cuando la Seguridad Social aplica la reducción correspondiente, dejando la pensión en un 75-85% del valor que percibía antes de volver al mercado laboral.