Pensiones
¿La pensión de viudedad es compatible con el trabajo?
Existen una serie de requisitos que deben cumplir tanto el fallecido como el beneficiario


Publicado el 19/04/2024 a las 09:51
La Seguridad Social ofrece una serie de ayudas económicas dirigidas a la población según sus circunstancias laborales y socio-económicas. Entre ellas se encuentra la pensión de viudedad, que se percibe cuando la pareja de uno fallece.
Según recoge la página web de la Seguridad Social, los requisitos para acceder a esta pensión son que la persona fallecida:
- Estuviese dada de alta en el régimen general o en una situación asimilada.
- Fuese receptor de una pensión de jubilación contributiva o tenía derecho a ella.
- Fuese pensionista por una incapacidad permanente.
- Tuviese derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia.
Por su parte, la pareja tendría derecho a recibir esta pensión si:
- Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, si no existen, el matrimonio se celebró al menos un año antes del fallecimiento.
- Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y percibía una pensión compensatoria.
- Era pareja de hecho del fallecido y habían convivido durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
COMPATIBILIDAD
La Seguridad Social indica que este tipo de pensión es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que se tenga derecho. Sin embargo, si se genera otra pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de un nuevo cónyuge o pareja de hecho, ambas no serán compatibles y el beneficiado deberá elegir una de ellas.
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