Salario Mínimo

¿La subida del salario mínimo es retroactiva?

Se trata de un aumento del 5%

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Si un trabajador no ve aumentado su salario, tiene derecho a reclamar a la empresa la cantidad que le corresponde
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Inés PascalDN Contenidos

Publicado el 09/02/2024 a las 11:05

El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cuantía retributiva mínima que percibe el trabajador referida a la jornada legal de trabajo. Regulado anualmente por el Gobierno tras la consulta a las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas, incluye solo la retribución en dinero.

De esta forma, el Ministerio de Trabajo acordó el pasado 12 de enero con CCOO y UGT un incremento del SMI de un 5% para 2024. Los 1.080 euros mensuales en catorce pagas alcanzarán los 1.134 euros. De forma general, todas aquellas personas que trabajen durante una jornada laboral de 40 horas semanales tendrán derecho a percibir al menos la cuantía legal fijada en el SMI.

Esta medida tiene carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero, por lo que aquellos trabajadores que cobren el SMI recibirán la subida del mes de enero en febrero. De esta forma, el segundo mes del año les traerá una subida “doble” (enero + febrero) y ya en marzo empezará a cobrar los 1.134 euros mensuales.

¿Y SI LA EMPRESA NO ME SUBE EL SALARIO?

Si el trabajador no cobra el aumento del SMI tiene derecho a reclamar a la empresa la cantidad que le corresponde. En caso de que se rechace su solicitud, puede acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y presentar la llamada “papeleta de conciliación”, fase previa al procedimiento judicial.

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