Pensiones

La jubilación anticipada varía en 2024: estos son los principales cambios

Las reducciones de la pensión de jubilación anticipada se mantienen iguales

La pensión por incapacidad y la jubilación pueden cobrarse al mismo tiempo en algunos casos
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Las reducciones en la pensión dependen del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización acumulado
La pensión por incapacidad y la jubilación pueden cobrarse al mismo tiempo en algunos casos

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Inés PascalDN Contenidos

Publicado el 09/02/2024 a las 10:36

2024 llega lleno de cambios, entre ellos los referidos al sistema de pensiones español. Estas modificaciones afectan a la edad de jubilación y, por tanto, a todos los tipos de jubilación, incluida la anticipada. Esto se debe a la reforma de pensiones del año 2011 conforme a la cual se va elevando progresivamente la edad de jubilación hasta 2027.

Según recoge la Ley 27/2011, de 1 de agosto, la edad de jubilación en 2024 es de 65 años para las personas que hayan cotizado 38 años o más y de 66 años y seis meses para las personas que hayan cotizado menos de 38 años. Este aumento condiciona a su vez la edad a la que una persona puede acceder a la jubilación anticipada. En 2024 pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria las personas que tengan al menos 63 años y hayan cotizado 38 años o que tengan al menos 64 años y seis meses si han cotizado menos de 38 años. Por otra parte, pueden acogerse a la jubilación anticipada involuntaria las personas que tengan al menos 61 años y hayan cotizado 38 años o que tengan al menos 62 años y seis meses si han cotizado menos de 38 años.

Con respecto a la cuantía de las pensiones de jubilación anticipada, la Seguridad Social aplica una serie de coeficientes reductores que dependen del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización acumulado. En esta ocasión, las reducciones se mantendrán iguales a las de la primera pata de la reforma Escrivá. Según se indica en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, quedan de la siguiente manera:

Jubilación anticipada voluntaria

  • Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 21% al 3,26% de la pensión.

  • Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 19% al 3,11% de la pensión.

  • Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 17% al 2,96% de la pensión.

  • Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 13% al 2,81% de la pensión.

Jubilación anticipada involuntaria

  • Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 30% al 0,63% de la pensión.

  • Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 28% al 0,58% de la pensión.

  • Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 26% al 0,54% de la pensión.

  • Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 24% al 0,50% de la pensión.

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