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Cuándo se cobra el subsidio extraordinario por desempleo en septiembre 2023

Esta ayuda económica se dirige a las personas que ya han agotado las prestaciones por desempleo

Los subsidios por desempleo están gestionados por el SEPE. En la imagen, una oficina de este organismo público
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El subsidio extraordinario por desempleo solo se puede cobrar en una ocasión
Los subsidios por desempleo están gestionados por el SEPE. En la imagen, una oficina de este organismo público

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Inés PascalDN Contenidos

Publicado el 31/08/2023 a las 11:39

La Seguridad Social ofrece una gran variedad de ayudas económicas que tienen una duración y cuantía determinadas dependiendo de las circunstancias laborales y socioeconómicas de cada ciudadano. Se trata de subsidios mensuales que tienen una serie de requisitos y una de las principales dudas que despiertan en sus beneficiarios es cuándo se cobra el importe.

Uno de ellos, el subsidio extraordinario por desempleo, se dirige a personas en paro que ya han agotado las prestaciones por desempleo y que siguen inscritas como demandantes de empleo. Según indica el Servicio Público de Empleo Estatal tiene una duración de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. Por su parte, la cuantía del subsidio es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y se ingresa entre los días 10 y 15 de cada mes. Por lo tanto, en septiembre de 2023 se recibirá entre el domingo día 10 y el viernes día 15. No obstante, para conocer la fecha exacta de cobro es conveniente consultarlo con la propia entidad bancaria.

REQUISITOS PARA SOLICITAR ESTE SUBSIDIO

El SEPE informa asimismo en su página web de los requisitos exigidos para solicitar el subsidio extraordinario por desempleo:

- No tener derecho a un subsidio contributivo o asistencial por desempleo.

- No tener la edad requerida para acceder a la pensión de jubilación, sea o no contributiva.

- Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

- Haber dejado de trabajar de manera involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

- No haber percibido antes la ayuda económica de acompañamiento del Programa de Activación para el Empleo.

- No estar trabajando por cuenta ajea a tiempo parcial o no tener suspendido el contrato de trabajo.

- No haber sido ya beneficiario del subsidio extraordinario por desempleo.

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