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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años: requisitos y cómo solicitarlo

El cobro de esta ayuda se extiende hasta que se alcance la edad ordinaria de jubilación

Los subsidios por desempleo están gestionados por el SEPE. En la imagen, una oficina de este organismo público
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Las personas que solicitan este subsidio deben estar inscritas como demandantes de empleo
Los subsidios por desempleo están gestionados por el SEPE. En la imagen, una oficina de este organismo público

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Inés PascalDN Contenidos

Publicado el 29/08/2023 a las 10:57

Las ayudas económicas que ofrece la Seguridad Social son variadas y dependen de las circunstancias laborales y socioeconómicas de cada ciudadano. En el caso de las personas mayores de 52 años que ya han agotado el subsidio por desempleo existe una prestación específica a la que pueden acceder.

Según indica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web, los requisitos para solicitar esta ayuda son los siguientes:

- Estar en desempleo.

- Tener 52 años o más en la fecha de la solicitud.

- Estar inscrito como demandante de empleo.

- Cumplir el acuerdo de actividad.

- Carecer de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

- Acreditar que se reúnen todos los requisitos excepto la edad para acceder a una pensión contributiva de jubilación.

Asimismo, el SEPE informa de la duración de este subsidio, que se extenderá hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria exigida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. Por su parte, la cuantía recibida será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

La solicitud puede realizarse de forma virtual a través de la sede electrónica del SEPE, presencialmente en la oficina de prestaciones o en cualquier oficina de registro público, o por correo administrativo. Para ello debe presentarse la siguiente documentación:

- Modelo oficial de solicitud.

- DNI o documento de identificación del solicitante.

- Documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que se es titular.

- Justificante de rentas, solo si el SEPE lo exige.

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