Absuelto el exjefe de ETA 'Gadafi' en aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que no se ha probado la participación de Iglesias Chouzas en el asesinato del agente de la Guardia Civil Francisco Díaz de Cerio

Juan Carlos Iglesias Chouzas, Gadafi, durante su juicio en la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid)
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Juan Carlos Iglesias Chouzas, Gadafi, durante su juicio en la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid)
Juan Carlos Iglesias Chouzas, Gadafi, durante su juicio en la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid)

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Europa Press

Actualizado el 13/05/2022 a las 11:39

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha absuelto al exdirigente de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias 'Gadafi', por el asesinato en un barrio de Bilbao de Francisco Díaz de Cerio, un agente de la Guardia Civil que murió después de recibir cinco disparos por la espalda, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre otro preso de la banda, Javier Atristain.

En una sentencia de este miércoles, recogida por Europa Press, la magistratura de la Sección Segunda alude al fallo del TEDH sobre Atristain, que concluyó que se restringió el derecho de acceso a un abogado de libre designación en las diligencias prejudiciales, sin que se aportaran motivos suficientes y relevantes para dicha restricción, que no se basó en una valoración individual de las particulares circunstancias del caso, sino de razonamientos de carácter general y por ser obligatorio por ley.

Y es que, en el caso particular de Gadafi, que fue juzgado el pasado mes de marzo, los jueces explican que "no aparecen recogidas en las actuaciones suficientes antecedentes de las condiciones en que se prestaron las declaraciones sumariales, ni del régimen de garantías que las acompañaron".

Además, apunta el fallo, "lo mismo cabe decir no solo respecto de la ausencia de estos autos de incomunicación, sino que tampoco existen referencias en el procedimiento de otros aspectos esenciales para poder apreciar las condiciones en que fueron prestadas las declaraciones". "Nos referimos especialmente a las actas médico forenses, las que, salvo en algunas muy puntuales, no aparecen reflejadas en el sumario", añade.

En esta línea, el tribunal asegura que carece "de constancia de la razón, en interés de la justicia, por la que los detenidos permanecieran incomunicados durante dicho interrogatorio judicial".

Desde su punto de vista, este hecho "introduciría la declaración judicial en el mismo contexto de privación de derechos continuada iniciada con la detención policial, persistiendo la situación de vulnerabilidad de los detenidos, en la que se había producido la declaración policial, sobre la que eran preguntados los detenidos, comprometiendo la dimensión jurisdiccional del acto".

La fiscalía solicitó 40 años

Por el citado asesinato del agente, desde el Instituto Armado la Fiscalía solicitaba una pena de 40 años de cárcel para Gadafi por un delito de asesinato terrorista y uno de utilización ilegítima de vehículo a motor y robo con toma de rehenes.

Todo ello por hechos que se remontan a la mañana del 31 de enero de 1991, cuando Gadafi y el ya fallecido Juan María Ormazábal, alias 'Turco', habrían tomado un taxi en la parada situada en el Teatro Arriaga de Bilbao. Según el relato del fiscal, una vez dentro ordenaron al conductor que les trasladase hasta el Calero, cerca de Basauri.

Tras comenzar el trayecto, uno de los dos le mostró una pistola y aseguró que eran miembros de ETA. Fue en ese momento cuando le obligaron a detener el coche y le dijeron que entrase en el maletero, haciéndose con el control del vehículo y continuando hasta el barrio Ocharcoaga

Allí se encontraba el exmiembro del Instituto Armado Francisco Díaz de Cerio, a quien ejecutaron por la espalda. Los cinco disparos que le propinaron le causaron la muerte, recoge el escrito, por la rotura traumática del corazón, dejando a su mujer viuda y a dos hijos sin su padre.

Ese ataque fue reivindicado dos semanas más tarde por la organización terrorista en dos comunicados: el 16 de febrero se publicó en el EGIN y, un día después, en el DEIA. La acción se enmarcaba en la campaña que la banda seguía contra personas vinculadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

A pesar de esta absolución, Gadafi cuenta con varias sentencias condenatorias de la Audiencia Nacional por hechos similares. En concreto, el tribunal le condenó en 2006 a un total de 156 años y 11 meses de prisión por su participación en varios asesinatos: el del guardia civil Ricardo Cousso, cometido en junio de 1991 en Valle de Trápaga (Vizcaya) y el de Ramón Bañuelos, a quien ETA consideraba traficante de drogas, en octubre de 1998, además de su implicación en un atentado contra la Policía cometido en septiembre de 1990 en Bilbao.

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