¿Puede una enfermera inyectar ácido hialurónico a un paciente o debería hacerlo un médico?

La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 resolvió esta duda

Una mujer que esta apunto de ser inyectada por con ácido hialurónico
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Una mujer está a punto de ser inyectada con ácido hialurónico
Una mujer que esta apunto de ser inyectada por con ácido hialurónico

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Montserrat Oses Ivankovich

Publicado el 14/10/2025 a las 05:00

¿Solo los doctores pueden administrar el ácido hialurónico? ¿Puede una enfermera ser acusada de intrusismo por administrar este producto sanitario? Todas las respuestas se recogen en el artículo de Infosalus, el portal de información sanitaria de la agencia de noticias Europa Press. Esto es lo que dice la sentencia.

ÁCIDO HIALURÓNICO: PRODUCTO SANITARIO, NO MEDICAMENTO

El Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid señaló que “esta sustancia es un producto sanitario y no un medicamento, por lo que indicarlo e inyectarlo entra dentro de las competencias de las enfermeras”. El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España (CGE) en su comunicado enfatizó que “supone un espaldarazo” a los argumentos que lleva años defendiendo la Organización Colegial de Enfermería.

ENFERMERAS Y ÁCIDO HIALURÓNICO

La CGE especificó que no se trataba de saber si “tenían o no el conocimiento para realizar de forma autónoma ese tratamiento”. Lo importante de esta sentencia era verificar “si dicho tratamiento era un ‘acto propio’ de la profesión para la que estaba titulada”, destacó el Consejo. El perito de la defensa subrayó que “no solo la administración de medicamentos en general es competencia de los enfermeros”. No obstante, “lo son la indicación y uso del ácido hialurónico, que definen como producto sanitario, mediante inyección intradérmica con fines estéticos”, concluyó.

El juez de la sentencia indicó que “desde un plano técnico la pericial es adecuada para precisar que el ácido hialurónico empleado por la acusada debe ser considerado un ‘producto sanitario’ y no un ‘medicamento’”. Los conceptos están definidos en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

COMPETENCIAS

El presidente de la CGE, Florentino Pérez Raya, puntualizó que “en ningún momento queremos apropiarnos de ninguna competencia de otros profesionales, sino realizar tratamiento y cuidados para los que están preparados los profesionales de la enfermería”.

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