¿Las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad?

Navarra fue una de las primeras comunidades autónomas en regular la convivencia de parejas no casadas

Pareja de hecho, ¿qué hay que saber?
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2007 fue un hito en cuanto a los derechos de las parejas de hecho
Pareja de hecho, ¿qué hay que saber?

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Sara Nahum

Publicado el 02/10/2024 a las 09:13

El reconocimiento legal de las parejas de hecho es relativamente reciente y varía según el país. En el caso de España, el concepto de "pareja de hecho" comenzó a recibir un reconocimiento legal más amplio a partir de las últimas décadas del siglo XX, cuando algunas comunidades autónomas comenzaron a regular la convivencia de parejas no casadas.

El primer gran avance en el reconocimiento de las parejas de hecho en España tuvo lugar en la década de los 90, cuando varias comunidades autónomas, como Cataluña, País Vasco y Navarra, crearon sus propios registros y leyes para regularlas. Estas leyes permitieron que las parejas no casadas accedieran a algunos de los derechos que tradicionalmente estaban reservados para los matrimonios, como beneficios fiscales o acceso a servicios sociales.

En 2007, la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social fue un hito importante a nivel nacional, ya que permitió que las parejas de hecho tuvieran derecho a la pensión de viudedad, siempre y cuando cumplieran ciertos requisitos específicos:

  • Inscripción oficial: La pareja de hecho debe estar inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o del municipio al menos dos años antes del fallecimiento de la pareja. Alternativamente, puede acreditarse la constitución de la pareja mediante documento público con una antelación mínima de dos años.
  • Convivencia: La pareja debe haber convivido de manera ininterrumpida durante, al menos, los cinco años previos al fallecimiento.
  • Dependencia económica: El sobreviviente debe acreditar que dependía económicamente del fallecido. Es decir, sus ingresos no deben superar el 50% de la suma total de los ingresos conjuntos en el año anterior al fallecimiento (o el 25% si no hay hijos comunes). En caso de que el solicitante no tenga ingresos, no será necesario demostrar esta dependencia.
  • Otros requisitos legales: El fallecido debe haber cumplido los requisitos en cuanto a cotizaciones a la Seguridad Social, similares a los que se exigen para los matrimonios.

Si se cumplen estas condiciones, el miembro sobreviviente de la pareja de hecho puede tener derecho a la pensión de viudedad que es compatible con el trabajo siempre y cuando tanto el fallecido como el beneficiario cumplan una serie de requisitos. De hecho más de 3.300 navarros ingresan su sueldo y además una pensión de viudedad.

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