Pensión en favor de familiares: qué es, requisitos y beneficiarios posibles

Hay familias en las que uno de los miembros depende económicamente de otro con el que convive y al que cuida

Te informamos sobre la poco conocida pensión en favor de familiares
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Javier EcheverríaDN Contenidos

Publicado el 14/05/2024 a las 08:28

Existen distintos casos en los que los familiares de un fallecido pueden beneficiarse de las pensiones que éste generó como la de orfandad o la de viudedad. Pero hoy nos centramos en la poco conocida pensión en favor de familiares. ¿Te suena? Te contamos en qué consiste, los requisitos y a quién beneficia.

Qué es la pensión en favor de familiares

Según explica la Seguridad Social en su página web, se trata de una prestación económica que consiste en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos.

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100% de la base reguladora.

Requisitos para recibir la pensión en favor de familiares

La Seguridad Social detalla que será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

- Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Beneficiarios de la pensión en favor de familiares

Los beneficiarios de esta prestación son, según informa la Seguridad Social, los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:

- Nietos/as y hermanos/as.

- Madre y abuelas.

- Padre y abuelos.

- Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Tienes toda la información sobre la pensión en favor de familiares en la página web de la Seguridad Social.

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