¿Puedo cobrar el paro entre dos contratos de corta duración?

Hemos consultado la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para resolver esta duda

Una oficina del SEPE del Barrio del Pilar en Madrid
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El SEPE es el organismo público que gestiona el cobro del paro. En la imgen, una de sus oficinas en España
Una oficina del SEPE del Barrio del Pilar en Madrid

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Javier EcheverríaDN Contenidos

Publicado el 03/06/2024 a las 08:19

El cobro de la prestación del paro es un tema que suele generar dudas. Algunas ya hemos resuelto y hoy queremos detenernos en conocer si se puede cobrar el paro entre dos contratos de corta duración.

Para ello, hemos consultado la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo que gestiona esta prestación. El SEPE explica que cuando se finaliza un contrato inferior a un año y la prestación contributiva no se encuentre agotada, se puede solicitar la reanudación de la misma, lo que supondrá el derecho a percibir la prestación por el período que reste y con las bases y topes que correspondieran en el momento de la suspensión.

Las cotizaciones realizadas por el último trabajo no afectan a la duración de la prestación reconocida, pero sí se tendrán en cuenta para el acceso a una prestación posterior.

El SEPE añade que aunque la prestación por desempleo anterior no se haya extinguido por la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, se puede optar por reanudar ese derecho o por solicitar uno nuevo, siempre que con posterioridad al reconocimiento inicial de aquel, se acredite un nuevo periodo de ocupación cotizada de al menos 360 días, así como el cumplimiento de los demás requisitos exigidos.

Según recoge el SEPE, si tras la situación legal de desempleo no se solicita expresamente el reconocimiento de un nuevo derecho y se opta por solicitar la reanudación del derecho suspendido, se reanudará ese derecho y los períodos de ocupación cotizada desde el nacimiento se tendrán en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior.

Si tras la situación legal de desempleo sí se solicita expresamente el reconocimiento de un nuevo derecho, se reconocerá el nuevo derecho solicitado y el anterior se considerará extinguido a todos los efectos.

Para realizar los trámites online, puedes entrar en la página web del SEPE.

También puedes ir de forma presencial a una oficina del SEPE, para lo que necesitarás cita previa. En la página web del SEPE tienes toda la información.

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