Qué pasa si estoy cobrando el paro y olvido renovar la demanda de empleo

Las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en la ley

Una oficina del SEPE del Barrio del Pilar en Madrid
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Una oficina del SEPE, el organismo público que gestiona el cobro del paro, en Madrid
Una oficina del SEPE del Barrio del Pilar en Madrid

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Javier EcheverríaDN Contenidos

Publicado el 21/05/2024 a las 08:48

El hecho de estar cobrando el paro implica una serie de obligaciones para los beneficiarios. Dos de ellas son inscribirse como demandante de empleo y renovar la demanda mientras se está cobrando esta prestación.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo público que gestiona el cobro del paro. El SEPE suspende el abono de las prestaciones durante los periodos en los que las personas beneficiarias no figuren inscritas como demandantes de empleo y lo reanuda a partir de la fecha en que acrediten la nueva inscripción, previa comparecencia ante el SEPE.

Es el momento de repasar, a partir de la información recogida en la página web del SEPE, las obligaciones, infracciones y sanciones para que los beneficiarios reciban esta prestación con todas las garantías.

Obligaciones de las personas que están cobrando el paro

1. Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.

2. Proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. Además, comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio para recibir notificaciones y, si hay cambio de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca.

3. Participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos). Así como aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido.

4. Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda. Asimismo, presentarse, si ha sido citado previamente, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos).

5. Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para seguir percibiéndolas, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.

6. Devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente.

7. Devolver, en el plazo de cinco días, a los servicios públicos de empleo, o en su caso, a las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos), el justificante de haberse presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido.

8. Inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, en los términos establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 3/2015, de 23 de octubre, de Empleo.

9. Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción.

El incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes.

Las personas beneficiarias de prestaciones justificarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando se les solicite, las actuaciones que hayan realizado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su vuelta al mercado laboral o a la mejora de sus posibilidades de ocupación. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos acuerden en el marco de la mutua colaboración. Si no se acredita, se considerará que no se cumple el acuerdo de actividad.

No obstante, durante los primeros treinta días en que se perciben prestaciones contributivas, será voluntario participar en las acciones de mejora de las posibilidades de ocupación que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas, según lo determinado en el itinerario de inserción. La no participación no conllevará sanción.

Infracciones

Infracciones leves:

1. No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada, cuando haya sido citado o citada previamente.

2. No presentarse ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada, si ha sido citado o citada previamente.

3. No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrati-vos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lu-gar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.

4. No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa jus-tificada, siempre que la conducta no esté calificada como otra in-fracción leve o grave.

5. No facilitar a los servicios públicos de empleo la información nece-saria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.

Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electróni-cos serán válidas a efectos de notificaciones siempre que las per-sonas trabajadoras hayan dado previamente su consentimiento.

6. No cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la ins-cripción como demandante de empleo, exigido para continuar per-cibiendo la prestación.

Infracciones graves:

1. No comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que exis-ta causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la incompatibili-dad, la suspensión o la extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación cuando, por cualquiera de estas causas, la prestación se haya per-cibido indebidamente.

2. Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de coloca-ción (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la cola-boración con aquellos), salvo causa justificada.

3. Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justifi-cada. Así como en las acciones de orientación e información profe-sional ofrecidas por las agencias de colocación (cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos).

Infracciones muy graves:

1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones inde-bidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebida-mente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declara-ciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que pue-dan ocasionar percepciones fraudulentas.

2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos pre-vistos en la normativa correspondiente.

3. Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obte-ner indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.

4. No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

Sanciones

Leves:

- 1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.

- 2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

- 3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

- 4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infrac-ción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Graves:

- 1ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

- 2ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

- 3ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

No obstante la escala anterior, se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infrac-ción grave y la anterior, no hayan pasado más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Muy graves:

En el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad de la persona trabajadora autónoma, las infracciones muy graves se sancio-narán con la extinción.

Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.

No obstante las sanciones anteriores, si no se cumplen las obligaciones y ello afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, el Ser-vicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá suspender provisionalmente dicha presta-ción hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Independientemente de la imposición de la sanción, se devolverán las cantidades per-cibidas indebidamente.

Así, el hecho de olvidar renovar la demanda de empleo se considera una infracción leve que puede ocasionar la pérdida de un mes de prestaciones. Si este olvido es recurrente en el tiempo puede llegar a provocar la extinción de las prestaciones.

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