¿Se puede cotizar sin trabajar? ¿Cómo cotizo en España si estoy en paro y cobro un subsidio por desempleo?

El motivo para querer cotizar sin trabajar suele ser tener acceso a una pensión por jubilación o mejorarla

El SEPE, condenado al colapso por la falta de personal
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Interior de una oficina del SEPE
El SEPE, condenado al colapso por la falta de personal

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Publicado el 01/09/2021 a las 09:51

Cotizar y no trabajar puede sonar a dos conceptos contradictorios pero hay veces en las que nos podemos plantear si existe esta opción. ¿Cuándo? El motivo siempre será el mismo, tener acceso a una pensión por jubilación o mejorarla. Un asunto de plena actualidad este verano. tras el acuerdo de Gobierno y agentes sociales para reformar las pensiones y los incentivos que se plantean si se retrasa la edad de jubilación.

La cotización sin un contrato laboral se realiza a través de los conocidos como convenios especiales. Son convenios voluntarios entre el trabajador y la Tesorería de la Seguridad Social. Es el interesado el que debe solicitar la suscripción al convenio a través del formulario TA-0040. Será el propio trabajador quién pagará su cuota mensual pudiendo elegir cuánto pagar cada mes en función de la base en la que se quiera cotizar de cara a determinar la cuantía de la pensión. Por ejemplo, para una base de 1.000 euros al mes, la cuota supondría 266,02 euros. Esta cuota se ingresará el mes siguiente al que se cotiza.

La primera recomendación a la hora de suscribir un convenio especial será estar cerca de la edad de jubilación, para asegurar la pensión con esos dos años que se deben cotizar obligatoriamente dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a solicitar la prestación.

REQUISITOS

Para poder acceder a uno de estos convenios hay que pertenecer a alguno de los siguientes perfiles:

  • Cualquier trabajador que no esté dado de alta en la Seguridad Social.
  • Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y trabajadores por cuenta propia incluidos en el sistema de la Seguridad Social, con más de 65 años y que tengan cotizados 35 de ellos.
  • Personas pluriempleadas que cesan alguna de las actividades.
  • Personas que cesen en la percepción de prestaciones o subsidio por desempleo.
  • Pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
  • Trabajadores que hayan causado baja a causa de la solicitud de una pensión y les sea denegada.
  • Trabajadores con una Incapacidad Permanente Total reconocida o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia en firme.
  • Personas con un nuevo empleo con el que coticen menos que con el anterior podrán cubrir esa diferencia con un convenio especial.

Además, se tendrá que haber cotizado, mediante el trabajo, un mínimo de 1.080 días (3 años) dentro de los 12 años inmediatamente anteriores a suscribir el convenio. Con la excepción de haber atravesado por un proceso de Expediente de Regulación de Empleo.

Existe un convenio general, pero también otros convenios especiales para algunos colectivos determinados: trabajadores de temporada (frutas, hortalizas, conservas vegetales) en periodos de inactividad, deportistas de alto nivel, personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, trabajadores contratados a tiempo parcial o cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, entre otros.

Aquellos que cumplan con estos requisitos y estén interesados en suscribir un convenio especial pueden dirigirse a la sede electrónica de la seguridad social y acceder al trámite introduciendo las palabras "alta convenio especial" en su buscador.

LA COTIZACIÓN SI ESTOY EN PARO

Mientras se está percibiendo la prestación por desempleo, el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social lo realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Éste asume la aportación empresarial y le descontará del importe de su prestación el 100 % de la cuota que le corresponda.

Si se ha accedido a la prestación por la extinción de su contrato de trabajo, se cotizará a la Seguridad Social por las contingencias comunes de: jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No se cotizará por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

La base de cotización a la Seguridad Social de la prestación por desempleo será la misma que la base reguladora de esta, independientemente de los topes que se apliquen a la cuantía mensual de dicha prestación.

En el caso de un trabajador por cuenta ajena agraria fija o fija discontinua, el SEPE se hace cargo del 73,50 % de la aportación a la Seguridad Social que le corresponda, por lo que no se le descuenta de la prestación.

Si se reanuda la prestación tras haberla suspendido o se opta por una nueva prestación que se haya podido generar, las bases de cotización son las de la prestación que se reanuda o las de la nueva, respectivamente.

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