TSJN
El falso cura que estafó al convento
Telefoneó y dijo que era un sacerdote que, por error, había ingresado 400 euros en la cuenta del convento. Pidió que se los devolvieran y así lo hizo la madre superiora. Ha sido condenado en Pamplona


Publicado el 15/03/2025 a las 05:00
Con una simple llamada, en la que se hizo pasar por un sacerdote, un hombre logró estafar 400 euros a la madre superiora de un convento de Navarra. El denunciado, que negaba ser el autor de la estafa aunque no se presentó al juicio, ha sido condenado a pagar una multa de 320 euros y a indemnizar a la víctima con el dinero que le transfirió por engaño.
La llamada se produjo el 15 de noviembre de 2022. La sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona, por un delito leve de estafa, relata que el denunciado telefoneó al convento y simuló ante la madre superiora ser un sacerdote “del Obispado”: le dijo, utilizando un nombre falso, que había efectuado un ingreso de 400 euros por error en la cuenta del convento y le pidió que le restituyera dicha cantidad. La monja, víctima del engaño, transfirió el dinero a la cuenta que le dio por teléfono. Con el paso de las horas, declaró la superiora en el juzgado, se percató de que le habían estafado y presentó una denuncia por lo ocurrido. Cuando la policía acudió a la entidad bancaria, descubrió que la titularidad de la cuenta estaba a nombre del denunciado.
Tras la condena en el juzgado de instrucción, el hombre recurrió. Afirmaba que no había ninguna prueba de que fuera él quien realizó la llamada al convento, ni tampoco de que abriera la cuenta donde se ingresaron los 400 euros, ya que esta operación se había hecho de forma online con una fotocopia de su DNI. También destacaba que si no compareció en el juicio para dar su versión fue porque le dijeron “que no era obligatorio”, y que la magistrada lo había tenido en cuenta en su valoración.
La Audiencia respalda la primera sentencia y aprecia prueba “suficiente” para sostener la condena. Acerca de la cuenta bancaria, los magistrados sostienen que no consta que el condenado pusiera una denuncia por usurpación de identidad. Sobre su no comparecencia en el juicio, es cierto que se le entregó un escrito en el que se le informaba de que su presencia en la vista oral no era necesaria. Pero en el mismo documento, la sentencia destaca que se le informó de que podía enviar un escrito de alegaciones para su defensa, así como las pruebas que considerara oportuno, a través de su abogado. Y al no haber aportado nada ni acudido al juicio, la Audiencia concluye que la presunción de inocencia queda desvirtuada y mantiene la condena al falso cura, al que condena a pagar las costas.