IRPF

Se aplaza un año la exigencia de presentar la declaración de la renta para mantener la prestación del paro

El cambio, aprobado este mes de marzo, es uno de los que más dudas están generando estos días en asesorías y despachos navarros

La campaña de la Declaración de la Renta comienza el 7 de abril
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La campaña de la Declaración de la Renta comienza el 7 de abril
La campaña de la Declaración de la Renta comienza el 7 de abril

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Diana de Miguel

Actualizado el 31/03/2025 a las 12:07

La declaración de la renta sigue generando cada primavera infinidad de dudas entre los contribuyentes y la campaña de este año, que arranca el 7 de abril y estará abierta hasta el próximo 26 de junio no será una excepción. Bajo estas líneas explicamos algunos de los supuestos que más incertidumbre y controversia generan a tener de las dudas que están recibiendo asesorías y despachos.

Perceptores del paro: el SEPE aplaza un año la exigencia

En marzo de 2024, me despidieron de la empresa en la que llevaba trabajando ocho años. Desde entonces, he estado en situación legal de desempleo, habiendo sido beneficiario de la correspondiente prestación por desempleo desde la fecha de mi baja en la empresa, hasta la actualidad. ¿Alcanzaré el umbral de ingresos para estar obligado a realizar la declaración de la renta 2024?

En mayo de 2024 se aprobó una modificación en el articulado de la Ley General de la Seguridad Social por la que se estipuló que los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a “presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”. El cambió entró en vigor el 1 de noviembre e inicialmente iba a afectar a la próxima campaña de la renta en la que se liquidará el IRPF del 2024 exigirá este requisito (presentar la declaración) para mantener la percepción de la prestación del SEPE a todos los beneficiarios. Y hasta se llegaron a anunciar posibles sanciones. Sin embargo, este mes de marzo el SEPE ha emitido instrucción por la cual, la referida obligación no se aplicará en 2025, con la presentación de la declaración de la renta del periodo impositivo 2024, sino que se aplaza la exigencia al año próximo.

De este modo, los contribuyentes que hayan sido perceptores de una prestación por desempleo durante el periodo impositivo 2024, no estarán obligados a presentar la declaración de la renta 2024 salvo que sus ingresos anuales se sitúen por encima del umbral exigido por Hacienda para estar obligado a la presentación de la declaración de la renta. Para futuros periodos impositivos, el contribuyente deberá presentar la correspondiente declaración de la renta ante la Hacienda Foral de Navarra si desea evitar que el Organismo encargado de la gestión y control de las prestaciones por desempleo (SEPE) suspenda su prestación.

Dudas sobre las opciones y plazos para hacer la declaración

¿Seguirá vigente el PIN como método de identificación a la hora de confeccionar la declaración de la renta? Sí. Durante la campaña de la declaración de la renta 2024, los contribuyentes podrán continuar haciendo uso del número de identificación fiscal (NIF) y el Número de Identificación Personal (PIN) para su identificación. Así mismo, disponen de otros medios de identificación como el certificado electrónico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra.

¿Hasta cuándo podré presentar la declaración? Las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año 2024, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 7 de abril y 26 de junio de 2025, ambos inclusive. Finalizado ese plazo, la presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas solo podrá realizarse a través de la modalidad “Renta online” o utilizando programas de confección y presentación de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos.

¿Cuál es el umbral de ingresos que exime de la obligación de presentar la declaración de la renta del periodo impositivo 2024 en Navarra? Establece la normativa, respecto del periodo impositivo 2024, que los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que, componiéndola, no opten por la modalidad de tributación conjunta en la declaración de la renta, no tendrán con carácter general obligación de declarar cuando hayan obtenido rentas en el periodo impositivo 2024 procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

A) Rendimientos del trabajo anuales inferiores a 14.500€ íntegros.

B) Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que, en su conjunto, sean inferiores a 1.600€ íntegros anuales.

La presentación de la declaración de la renta 2024 será requisito imprescindible para aquellos contribuyentes que, no teniendo obligación de presentarla, pretendan solicitar la devolución de las retenciones e ingresos a cuenta soportados a lo largo del periodo impositivo 2024 o de los pagos fraccionados realizados que superen la cuota líquida.

Dudas sobre la desgravación de los hijos en la declaración

En la declaración de la renta de 2023 no pude desgravarme a mi hijo en la declaración porque ese ejercicio estuvo trabajando. Su situación cambió en 2024. ¿Puedo volver a incluirlo en mi declaración?

Esta contribuyente podría volver a incluir/ deducirse por él (deducción por mínimo familiar, en este caso por descendientes) en la declaración que realice este año siempre que el hijo conviva en el domicilio, sea menor de 30 años y no obtenga rentas (en el año que se declara, 2024) superiores al IPREM (8.400€).

Fallecimiento familiar: ¿Debo hacer la Renta en su nombre?

Mi madre falleció a principios de 2024. ¿Tengo que hacerle este año la declaración? En un supuesto como el planteado, los sucesores están obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del familiar fallecido. Se les permitirá solicitar el fraccionamiento de la deuda, si el resultado de la autoliquidación del impuesto fuese a pagar. En la modalidad de renta individual, las deducciones por mínimos familiares que corresponda aplicar en nombre del sujeto pasivo fallecido se deberán ajustar de manera proporcional al número de días que integren el periodo impositivo hasta la fecha de fallecimiento. Las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2024 a favor de sujetos pasivos fallecidos en modalidad individual de tributación, se practicarán de forma automática por la Hacienda Foral de Navarra cuando la cuenta bancaria en la que deba realizarse la devolución conste en la información obrante en dicho organismo como de titularidad exclusiva del causante (la persona que ha fallecido).

Planes de pensiones: ¿Cuánto me voy a poder reducir este año?

He seguido aportando al planes de pensiones pero no sé cuánto ve voy a poder reducir este año. Al igual que el año pasado, al confeccionar la declaración de la renta de este año podremos aplicar la correspondiente reducción por aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social. El límite individual de aportaciones a sistemas de previsión social a efectos de la reducción aplicable a la base imponible del impuesto es con carácter general de 1.500€ anuales. Este límite puede incrementarse hasta un máximo de 8.500€ anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, y/o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social.

Siempre he presentado la declaración de la renta de manera conjunta con mi marido. Para el periodo impositivo 2024, mi marido es residente fiscal en Navarra y yo en Madrid. ¿Cómo se si tenemos que presentar la declaración de la renta este año en Navarra o en Madrid?

En este supuesto, habría que atender al nivel de rendimientos de los miembros que conforman la unidad familiar. Establece la normativa que cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, estarán obligados a presentar la autoliquidación en la Comunidad Foral si en su territorio reside el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable, calculada conforme a normativa foral.

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