IRPF
Buena noticia para los mutualistas en la declaración de la renta en Navarra
Se estima que la Hacienda Foral de Navarra devolverá en esta campaña a este colectivo en torno a 150 millones de euros. Aunque el organismo actuará de oficio, es conveniente que los afectados sepan como se calculará la cuantía que podrán aplicarse como deducción extraordinaria para poder comprobarla antes de presentar o confirmar el borrador


Actualizado el 31/03/2025 a las 09:27
Hay un colectivo para el que la campaña de la renta de este año resulta especialmente importante. Se trata de los mutualistas navarros que cobran una pensión de jubilación y realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales antes de 1979. Según las estimaciones facilitadas por la propia Hacienda Foral de Navarra serían aproximadamente 60.000 personas a las que en esta renta se les va a devolver en torno a 150 millones de euros por el IRPF que pagaron de más. El Tribunal Supremo ha reconocido que estos trabajadores no debieron tributar por el IRPF de la pensión de jubilación que perciben sino sólo por el 75%. Navarra era la única comunidad que hasta ahora no había podido atender en su totalidad la devolución del IRPF de los años no prescritos por una norma que aprobó en 2019 y estaba en vigor desde 2020 y que restringía las deducciones. Una norma que ya ha modificado con efectos a partir del 1 de enero de 2024 y que le permite aplicar a partir de ese ejercicio a este colectivo la reducción tributaria correspondiente para que las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social que deriven de aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social no queden excluidas de la minoración a la que tienen derecho.
Para el resto de ejercicios no prescritos, los años 2020, 2021, 2022 y 2023 la solución adoptada es una deducción extraordinaria en esta próxima renta para recibir en un único pago y de forma automática, es decir de oficio y sin tener que solicitarlo como ocurrió con la rectificación del IRPF de 2019, la devolución que les corresponda por esos cuatro años. Esta deducción extraordinaria tendrá un coste estimado en 2025 de 105 millones a los que se sumarán los 45 millones que a partir de 2024 costará aplicar cada año la reducción a los mutualistas.
El importe de la devolución se determinará de manera individual en función de las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social percibidas y del número de días cotizados.
Con la ayuda técnica de Cristina Oyaga, de asesoría Brisa Fiscal, repasamos algunas cuestiones claves que los mutualistas deben conocer sobre esta devolución y tratamos de responder algunas de las cuestiones que están motivando consultas en despachos y asesorías en estos días previos al inicio de la campaña.
¿Cómo debo actuar si no sé cómo realizar el cálculo?
La Hacienda Foral de Navarra actuará de oficio. Es decir, que los contribuyentes que tengan derecho a esta devolución no tendrán la obligación de realizar el cálculo de manera autónoma. Será la propia Hacienda Foral la que realice el cálculo individualizado en cada caso, de tal manera que el contribuyente cuente con el dato global específico que podría aplicarse en concepto de deducción extraordinaria. Dicho cálculo deberá englobar el importe total por los periodos impositivos 2020 a 2023, en caso de que proceda. Hacienda Navarra verterá en sus sistemas el dato individualizado calculado conforme a la información que obre en su poder, lo que no impedirá (y sería conveniente que lo hiciera) que el contribuyente pueda posteriormente y antes de presentar y/o confirmar su propuesta de declaración, comprobar el cálculo efectuado.
¿En qué tengo que fijarme a la hora de comprobar dicho cálculo?
Es importante que verifique primero si el cambio le afecta y tenga en cuenta que sólo es aplicable a los perceptores de prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social derivadas de aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social antes del 1 de enero de 1979. Como explica Oyaga Landa, los que reúnan esa condición podrán aplicarse la deducción extraordinaria que englobe el ajuste correspondiente a los periodos comprendidos entre 2020 y 2023 y, además, la minoración correspondiente a los ingresos de la pensión en 2024. A la hora de comprobar el cálculo hay tres aspectos importantes a tener en cuenta:
a) El importe de la deducción vendrá determinado por la suma de las cuotas diferenciales (el resultado de la declaración de la renta) que un contribuyente hubiera dejado de ingresar en las declaraciones de 2020 a 2023 si su hubiera podido aplicar la minoración del 25% a la parte de la prestación que derive del periodo anterior al 1 de enero de 1979 durante el que se realizaron las aportaciones a la mutualidad correspondiente.
b) La minoración del 25% se aplicará con carácter general salvo que el contribuyente acredite la cuantía de las aportaciones que realizó a la mutualidad correspondiente. “Lo más frecuente será que no sea posible acreditar las cuantías aportadas debido a la altísima antigüedad de los periodos de referencia. En la mayoría de los casos, se están expidiendo certificaciones por parte de las entidades bancarias y mutualidades correspondientes en los que se indica que no obran datos de las cuantías realmente aportadas”, explica la asesora de Brisa Fiscal.
c) El número de días de aportaciones efectivas a la mutualidad laboral correspondiente que se tomará para el cálculo de la deducción deberá estar comprendido entre los periodos anteriores al 31 de diciembre de 1978.
¿Y si antes de aplicar la deducción extraordinaria el resultado de mi declaración de la renta es a devolver? ¿Me la podré aplicar?
Sí. Con independencia de si el resultado de la declaración de la renta 2024, es decir, la cuota diferencial del impuesto, es positivo “a pagar” o negativo “a devolver” antes de aplicar la deducción extraordinaria prevista para los mutualistas, el contribuyente que cumpla las condiciones para poder aplicársela por los periodos 2020-2023, lo podrá hacer de manera íntegra. De ese modo, si la cuota diferencial en renta 2024 ya era a devolver el contribuyente sumará el importe calculado de la deducción extraordinaria, incrementando el importe total a su favor. Si por el contrario el resultado de la declaración de la renta 2024 antes de aplicar la deducción extraordinaria prevista, sale a pagar, el contribuyente podrá aplicar la deducción extraordinaria minorando el importe “a pagar” u obteniendo un importe finalmente “a devolver” en el supuesto de que el importe de la deducción extraordinaria 2020-2023 supere el resultado “a pagar” obtenido en renta 2024 antes de su aplicación.
¿Cómo se regularizará la tributación en una declaración conjunta?
Como explican desde Brisa Fiscal, en el supuesto de tributación conjunta, se individualizará el cálculo conforme a la deducción que corresponda en función de los periodos en que el contribuyente o los contribuyentes afectados realizaron aportaciones a la mutualidad laboral correspondiente. Así, si más de un miembro de la unidad familiar tuviera derecho a aplicar la deducción y optan por la tributación conjunta en los periodos impositivos en que se percibieron las prestaciones, el importe de la deducción se individualizará en 2024 en proporción a la prestación percibida por cada miembro de la unidad familiar en cada uno de los periodos impositivos afectados.
No solicité la devolución correspondiente a los ejercicios anteriores a 2020, ¿puedo aplicar este año la deducción extraordinaria?
Sí. Se la podrá aplicar aunque no solicitara a la Hacienda Foral la devolución correspondiente a los ejercicios anteriores a 2020.
¿Va a abonar Hacienda intereses de demora junto con el principal que sea reconocido por la deducción extraordinaria?
No, no se reconocerán intereses de demora. La razón, como explica Cristina Oyaga Landa, es que la norma (Ley Foral 16/2024, de 30 de octubre) por la que se modificó la disposición transitoria del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF por la que se introdujo la mencionada deducción extraordinaria, aplicable en el periodo impositivo 2024, fue aprobada ese 2024, no habiendo existido anteriormente (desde 2020) posibilidad de aplicar la mencionada deducción a los periodos impositivos 2020 a 2023 y, por lo tanto, al no haber sido posible deducir tales cantidades antes de 2024, no se genera el devengo de intereses de demora a favor del contribuyente.
Mi padre mutualista falleció en noviembre de 2024: ¿Me afecta como sucesora la nueva deducción?
Sí. Ante el fallecimiento de un contribuyente a lo largo de 2024, son sus sucesores los que están obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este impuesto. Así, a la hora de confeccionar la declaración de la renta del ejercicio 2024 que se presenta este año podrán aplicar, en el caso de que les corresponda, la referida deducción extraordinaria.
¿Y si mi padre falleció en 2023? ¿Podemos sus herederos solicitar la devolución de los periodos 2020-2023 aunque no tengamos que presentar su declaración?
No. La deducción extraordinaria que fue aprobada en Navarra, debe aplicarse en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2024. Si el contribuyente falleció en 2023, no se considera sujeto pasivo del impuesto en el periodo impositivo en el que se aplicará la deducción extraordinaria.
¿Puede aplicarse la deducción a los beneficiarios de cualquiera pensión pública o únicamente a los pensionistas de jubilación?
La deducción extraordinaria se la podrán aplicar únicamente los contribuyentes navarros que sean perceptores de prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social derivada de aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social, siempre y cuando cumplan los requisitos para su aplicación (pensión de jubilación, de incapacidad permanente y de gran invalidez).
¿Puede un navarro que por cambio de residencia presentará este año la declaración en la Hacienda Estatal solicitar ante la Navarra la devolución por los años 2020-2023?
La aplicación de la deducción extraordinaria en la renta de 2024 exige ser contribuyente en el IRPF en Navarra en dicho periodo impositivo. Por eso, aunque lo fue en los periodos impositivos que reclama, al no serlo en el ejercicio 2024, no podrá aplicarse la deducción extraordinaria prevista en Navarra para la renta de 2024 como solución a las reclamaciones de los mutualistas navarros tras la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023 y en concreto en aplicación de la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF.
¿Puedo solicitar aún la devolución de cantidades relativas a 2019?
Esta cuestión debe tratarse de manera diferenciada e independiente a los ajustes y/o deducciones que se puedan aplicar en Renta en la campaña que se desarrollará en los próximos meses. En este momento, la reclamación de las cuantías que puedan corresponder en relación al periodo impositivo 2019, podrá hacerse únicamente en aquellos casos en los que la declaración de la renta 2019 del contribuyente en cuestión se encuentre no prescrita, conforme a los motivos explícitamente establecidos en la normativa. A salvedad de los supuestos de prescripción, lo habitual es que las declaraciones de la renta del periodo impositivo 2019 se encuentren ya prescritas.
Antiguos compañeros de profesión que viven en otras comunidades, están teniendo dificultades para solicitar las devoluciones. Como residente y contribuyente de la Hacienda Navarra, ¿podría llegar a tener dificultades?
El procedimiento que a de seguirse en Navarra es distinto al existente en la AEAT. La normativa, reclamaciones y procedimiento de devolución en Navarra ha seguido su curso propio y diferenciado al habilitado en territorio común, por lo que la situación respecto al procedimiento de devoluciones y/o regularizaciones efectuados por un navarro, respecto de un contribuyente residente fiscal en territorio común, no son comparables.
En la Comunidad foral, la vía prevista para obtener la compensación que corresponda en relación a los periodos impositivos 2020 a 2023, es la de la aplicación de la deducción extraordinaria, la cual se calculará de oficio. En todo caso, el contribuyente debe estar al tanto y proceder a realizar las comprobaciones oportunas para cerciorarse de que el cálculo efectuado de oficio por parte de la Hacienda Foral de Navarra sea el correcto.
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