TSJN
Despedido por jugar a la ruleta en el salón de juegos de Navarra donde trabajaba
Un juzgado declaró improcedente el despido pero el TSJN lo avala: el código de conducta y la ley foral prohíben jugar a un empleado y él lo sabía


Publicado el 13/03/2025 a las 05:00
La justicia ha avalado el despido de un trabajador de un salón de juegos de Navarra que fue sorprendido jugando a la ruleta con un amigo fuera de su jornada laboral. Un juzgado había declarado improcedente el despido, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ha respaldado la actuación de la empresa: existe un código de conducta y una prohibición legal de que un empleado pueda participar como jugador en su centro de trabajo, algo que el despedido conocía. Además, resaltan los magistrados, su actitud durante la grabación del momento en el que juega a la ruleta “denota que sabía perfectamente que estaba haciendo algo prohibido y, por tanto, que estaba incurriendo en una deslealtad hacia la empresa”.
El recurrente comenzó a trabajar el verano de 2019 como mozo de salón. Un día de las Navidades de 2023, fuera de su jornada laboral, jugó a la ruleta en su centro de trabajo con un amigo, con el que se repartió las ganancias obtenidas. En enero de 2024, fue despedido por “conducta fraudulenta y transgresión de la buena fe contractual, con menoscabo de la confianza depositada”.
El trabajador recurrió el despido y el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona lo declaró improcedente, condenando al salón de juegos a readmitir al empleado y pagarle los salarios desde el despido, o abonarle una indemnización de 11.223 euros. Según la sentencia, el trabajador había cometido los hechos reflejados en la carta de cese, pero el despido era improcedente por no haber dado al empleado el trámite de audiencia previa.
El TSJN, por contra, lo ha declarado procedente. En su sentencia afirma, por un lado, que los hechos y la gravedad de los mismos han quedado acreditados. Además, se produjeron dos meses antes de que el Tribunal Supremo concluyera que la empresas tienen que dar al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos antes de despedirlo por motivos disciplinarios.
El mozo de salón aseguraba que desconocía la existencia de un código de conducta que prohibía esas prácticas. La sentencia argumenta que si bien no se ha presentado un código firmado por él, ha quedado acreditado que lo conocía y que lo incumplió “valiéndose de un amigo con el que más tarde se repartió las ganancias”. Los magistrados también resaltan que la Ley Foral del Juego prohíbe expresamente que los empleados participen como jugadores. Por todo ello, revocan la primera sentencia y declaran procedente el despido.
PROHIBICIONES DE LA LEY FORAL DEL JUEGO
1 No pueden entrar a un salón ni jugar. Menores, quien cuente con una prohibición por orden judicial, cualquiera con síntomas de embriaguez, intoxicación, enajenación mental o que porte armas, y personas autoexcluidas en el Registro General de Interdicción de Acceso al Juego
2 Trabajadores... “Los titulares y accionistas o partícipes de una empresa autorizada para la organización o explotación de juegos, su personal directivo y empleados, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado, no podrán participar como jugadores en los juegos organizados o explotados por aquella”.
3 El Gobierno puede prohibir entrar y jugar. A los sancionados por esta ley y quienes lo hayan pedido voluntariamente.