¿Qué pasa con la declaración de la renta de un familiar fallecido en el último año?

La Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas resuelve esta cuestión

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Publicado el 08/05/2023 a las 11:04

A la hora de hacer la declaración de la renta, cuya campaña en la Hacienda de Navarra está en marcha hasta el 23 de junio, hay que tener en cuenta mil y un aspectos, que traen consigo otras tantas dudas. Entre todas ellas, hoy nos centramos en qué sucede con la declaración de la renta de una persona fallecida en el último año.

Por si fueran pocos los trámites y papeleos que hay que llevar a cabo cuando fallece un familiar, también hay que realizar su declaración de la renta. Si el fallecido tenía obligación de presentarla y los herederos no se hacen cargo, pueden ser sancionados por Hacienda.

Por tanto, si estás en esa tesitura, si perdiste un familiar el pasado año, debes ocuparte de su declaración por los meses de 2022 en que estuvo vivo. Puede darse el caso de que lo hayas perdido en los primeros meses de 2023 sin llegar a presentar la declaración, entonces tendrás que ocuparte del IRPF de 2022 y, el próximo año, del IRPF de los meses de 2023 en los que estuvo vivo.

¿Qué señala sobre esta cuestión la Hacienda de Navarra?

Esto es lo que dice al respecto el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Todas las rentas pendientes de imputación del sujeto pasivo fallecido deberán integrarse en la base imponible de su último periodo impositivo.

  • Los sucesores del causante podrán solicitar el fraccionamiento, sin devengo de intereses de demora, de la parte de la deuda tributaria correspondiente a las rentas a las que se refiere el párrafo anterior, calculada aplicando el tipo previsto en el apartado 2 del artículo 59 a la renta integrada en la base imponible general y el tipo previsto en el artículo 60 a la integrada en la base especial del ahorro. La solicitud se formulará dentro del plazo reglamentario de declaración relativo al periodo impositivo del fallecimiento y se concederá en función de los periodos impositivos a los que correspondería imputar dichas rentas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

  • Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este impuesto, con exclusión de las sanciones, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia.

  • En el caso de tributación conjunta, los herederos y legatarios estarán solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública de Navarra con los sujetos pasivos supérstites de la unidad familiar y ocuparán, respecto a éstos, el lugar del causante a efectos del prorrateo regulado en el apartado 5 del artículo 73 de esta Ley Foral.

  • Las deducciones por mínimos familiares a que se refiere el artículo 62.9.b) que correspondan al sujeto pasivo se minorarán proporcionalmente al número de días del año natural que integren el periodo impositivo, salvo en el caso de tributación conjunta que se computarán en su totalidad”.

  • El importe de las deducciones practicadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior minorará, en su caso, la cuantía de las deducciones que para los mismos conceptos tengan derecho a efectuar otros sujetos pasivos.
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