IRPF
Cómo declarar criptomonedas en la declaración de la Renta 2022 en Navarra
En el Estado, las monedas virtuales cuentan con una casilla específica en la declaración. En Navarra no, pero hay obligación de declararlas

Actualizado el 20/04/2022 a las 09:24
El fenómeno de las criptomonedas supone todo un reto para el fisco y le ha obligado a ir introduciendo nuevos controles para vigilar su operativa. La Agencia Tributaria ha incluido una casilla específica en la declaración de la Renta de este año para identificar los saldos de monedas virtuales que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de demás bienes y derechos de contenido económico.
En Navarra, con régimen fiscal propio, los contribuyentes no van a encontrar esa casilla en la declaración pero, como advierten desde la Hacienda foral, eso no significa que no haya obligación de declarar y tributar por ellas.
Una obligación que, por otro lado, no es novedad de la campaña de este año. Conviene tener en cuenta que aunque las transacciones con monedas virtuales pueden parecen anónimas, en realidad no lo son.
Y es que aunque los monederos virtuales ofrecen la posibilidad de abrir una cuenta sin dar nombres y apellidos, quien lo hace es una persona física y se puede solicitar quién está detrás.
Si ha realizado operaciones con monedas virtuales...
Y esas operaciones y han conllevado un incremento de patrimonio deberán declararse en la parte especial de la base imponible, como cualquier otra transmisión. Si se trata de actividad económica, entonces deben declararse como rendimiento de actividad económica.
Recuerdan desde Hacienda foral que la tributación de las criptomonedas no es homogénea ya que depende de la operación que haya detrás y, por lo tanto, según la naturaleza de la renta que se obtenga, estas monedas digitales deberán declararse de una forma u otra.
En todo caso, las transmisiones, las más frecuentes, habrá que declararlas como incremento de patrimonio en la parte especial de la base imponible.
Iñigo Urizar Lecumberri, abogado fiscalista en Arpa, explica que las criptomonedas, al no ser monedas de curso legal sino valores, tienen el tratamiento de las alteraciones patrimoniales, de forma que cuando se adquieren no hay que tributar por ellas, pero sí cuando se transmiten por cualquier causa que es cuando se determina fiscalmente una ganancia o pérdida patrimonial aplicando la normativa del impuesto a la operación concreta que se haya realizado desde una inversión a una transmisión pasando por el minado.
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