Las novedades que trae la Declaración de la Renta 2022 en Navarra

Los nuevos límites a los planes de pensiones y la nueva tributación de los autónomos se encuentran entre los cambios que afectan a la declaración de la Renta de 2021

La campaña se prolongará hasta el 23 de junio
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Campaña presencial de la renta en Baluarte
La campaña se prolongará hasta el 23 de junio

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Diana de Miguel

Actualizado el 05/04/2022 a las 13:55

Arranca la campaña de la declaración de la renta en Navarra de 2021, el primer ejercicio completo marcado por la pandemia de la covid.

A partir del 7 de abril los navarros ya podrán comprobar si cuentan con una propuesta y a partir del 13 ya se puede pedir cita para hacer la declaración por teléfono o en las oficinas. No debemos confundir estas fechas de arranque de la campaña en las comunidades del régimen común porque Navarra cuenta con una régimen fiscal propio y fija su propia fecha.

Hacienda foral vuelve a optar por desarrollar la campaña a través de los tres canales que ya estuvieron en marcha en la pasada cita: el presencial, el telemático y el telefónico. Hay que recordar que la campaña que se realizó en 2020 se desarrolló esencialmente a través de internet o por teléfono.

Entre los cambios que afectan a la declaración de este año, se encuentran los nuevos límites de los planes de pensiones y la nueva tributación de autónomos tras la supresión de los módulos. Pero hay más cambios y aspectos que conviene recordar.

Bajo estas líneas respondemos algunas de las preguntas que pueden haber empezado a hacerse ya estos días los contribuyentes y quizá les ayuden a ir preparando la documentación.

1. ¿Qué contribuyentes están obligados a hacer la declaración de la renta?

La deberán presentar aquellos trabajadores que hayan percibido en 2021 rentas de trabajo por encima de los 12.600 euros años, con independencia de cuántos pagadores haya tenido. Si ha estado en ERTE ese año, uno de esos pagadores será el SEPE. En el caso de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, rentas vitalicias o temporales, etc.) e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta (fondos de inversión) existirá obligación de presentar la declaración de aquellos casos en que conjuntamente se superen los 1.600 euros íntegros anuales.

En el resto de España se establece un límite distinto en función de si el trabajador ha tenido un pagador o dos.

2. ¿Puedo saber ya cómo me va a salir la declaración de este año?

Aunque la campaña no arrancará hasta el 7 de abril los más curiosos ya pueden acceder a través de la web del Gobierno de Navarra navarra.es al simulador de la Renta de 2021 que permite a los contribuyentes simular el resultado de la declaración del ejercicio. La aplicación no compromete en nada ni a la Hacienda foral ni al contribuyente ya que es completamente anónima y los datos no quedan grabados en ningún sitio.

3. ¿Recibiré este año borrador?

Si lo recibió el año pasado es probable que este también. En la pasada campaña Hacienda foral elaboró 200.000 propuestas. La mayoría de los contribuyentes volverán a contar con un borrador de su declaración elaborado con los datos de la Hacienda Foral, de manera que sólo tendrán que revisarlo -o completarlo si faltan datos- para presentar la liquidación. A partir del 7 de abril se podrá comprobar.

4. ¿Qué se necesita para acceder al borrador? Ojo, hay cambios

Para acceder al borrador de la declaración de la renta en Navarra, los contribuyentes deben recordar que el sistema de identificación DNI+PIN fue sustituido el pasado septiembre por el sistema @clave que será el que deba utilizarse para la Renta. 

5. ¿Cómo me afectan los nuevos límites de los planes de pensiones?

2021 trajo nuevos límites de reducción por aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social. En el caso de los planes individuales, la aportación máxima ha bajado hasta los 2.000 euros, al igual que en el conjunto del país. Un límite que mermará en hasta 940 euros el ahorro fiscal que permitían hasta ahora. Esa es la cantidad máxima -varia en función de cuáles sean sus rendimientos netos por trabajo- en la que se verá incrementada su cuota íntegra cuando les toque rendir cuentas con Hacienda por el hecho de haber quedado limitadas a 2.000 euros por normativa estatal las aportaciones máximas que podrán realizarse a planes de pensiones individuales. La cuota integra de un contribuyente navarro mayor de 50 años con un rendimiento neto por trabajo de 40.000 euros sería de algo más de 8.700 euros con una aportación de 5.000 euros a un plan de pensiones. Pero, en ese mismo supuesto, si la aportación al plan de pensiones se reduce a 2.000 euros la cuota se sitúa por encima de los 9.800 euros.

En todo caso, hay que tener en cuenta que a los planes empresariales se podrán aportar otros 5.000 euros anuales por lo que sumando los dos planes (individuales y empresariales) se podrá llegar a los 7.000€. También se podrá aportar a planes de pensiones del cónyuge cuando éste perciba un rendimiento del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000€.

6. Fin de los módulos. ¿Y ahora cómo se tributa?

En la renta de este año, que recoge el ejercicio fiscal de 2021, los autónomos que hasta ahora habían venido tributando por módulos en el IRPF deberán hacerlo por el régimen de estimación directa especial, el cual se calcula mediante la suma de los ingresos y restando los gastos. En este sentido, conviene tener en cuenta las reducciones que se establecen en este régimen para determinadas actividades. Así, la reducción para las empresas que están en transporte por carretera pasa del 45 al 50% y hostelería y restauración pasan de aplicarse la reducción general del 10% al 20%.

Para realizar una correcta tributación en este régimen los expertos recomiendan tener un perfecto control del registro de ingresos y registrar todos los gastos deducibles para la actividad. Para ello será necesario contar con un buen asesoramiento en relación a qué gastos se pueden deducir según la actividad concreta.

7. ¿Qué prestación se van a considerar exentas de tributación?

Además del Ingreso Mínimo Vital, como recuerdan en Asesoría Brisa Fiscal en 2021 se van a considerar exentas becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento que reciban las personas que hayan estado desempleadas y que participen en el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. También estarán exentas en el IRPF las prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria para las personas socias trabajadoras de las cooperativas cuando dichas prestaciones se perciban en las mismas circunstancias que las percibidas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total o gran invalidez.

8. ¿Qué prestación por maternidad y paternidad puedo deducirme este año?

Ha pasado a llamarse prestación por nacimiento y cuidado de menor y en la renta de este año se pueden deducir las prestaciones que hayan sido percibidas en 2019 y que van a poder beneficiarse de una deducción. Consiste en la cantidad que resulte de aplicar al importe de la prestación , el porcentaje que corresponda en función de la cuantía de sus rentas. La deducción oscila entre el 5% (para las rentas que lleguen a los 90.000 euros) y el 25% (para ingresos menores de 30.000 euros) y desaparece a partir de los 105.000 euros de ingresos .

9. ¿Qué retribuciones en especie están exentas de tributación?

Entre las que más pueden afectar a los contribuyentes están las cantidades que hayan satisfecho las empresas a entidades que se encargan de prestar servicio de transporte público colectivo (autobuses) para el desplazamiento de los trabajadores desde su domicilio hasta casa. El límite está en 1.500 euros anuales por trabajador. Además, la entrega gratuita o por precio que esté debajo de mercado de acciones y participaciones que hayan hecho las empresas a sus trabajadores con el límite de 12.000 euros al año siempre y cuando estos trabajadores y familiares en conjunto no superen el 5% en conjunto de la sociedad.

10. ¿Cómo tributan las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores?

Los agricultores jóvenes que hayan recibido ayudas públicas a la instalación las van a poder imputar en cuatro ejercicios.

11. ¿Tengo que tributar por los rendimientos obtenidos por trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero?

Es otras de las novedades que trae la renta de 2021. Los rendimientos obtenidos por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.000 euros. La exención sólo está destinada a desplazamientos temporales ya que si el contribuyente es residente de otro país ya no tributaría en Navarra.

Más información sobre la campaña de la renta de este año:

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