Guía
Diez tipos de ingresos que no cotizan en la declaración de la Renta 2022 en Navarra


Actualizado el 19/04/2022 a las 09:57
Aunque parezca mentira, existen. Son los ingresos que no cotizan en el Impuesto sobre la Renta. A veces hay que declararlos y están exentos del impuesto y otras directamente no figuran entre los ingresos del año. Se trata de ingresos que las Administraciones Públicas determinan que no tiene sentido que paguen este impuesto por diversas razones. Muchos de estos casos corresponden a ayudas públicas (por ejemplo, las del Covid) y prestaciones sociales. Estos son tres nuevos tipos de ingresos que Navarra reconoce como exentos del IRPF desde el año pasado:
INGRESO MÍNIMO VITAL. Se ha añadido un nuevo supuesto de ingresos que quedan exentos del IPRF, se trata del Ingreso Mínimo Vital. Se realiza simplemente por coherencia con la exención vigente de la Renta Garantizada, que también está declarado exento. Se parte de la base de que se trata de mejorar el ingreso de los ciudadanos con muy bajos recursos y si pagan impuestos por estos ingresos mínimos, todavía se disminuye su cuantía en la práctica.
UN TIPO DE BECAS, AYUDAS DE TRANSPORTE, MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO Y AYUDAS A LA CONCILIACIÓN. En este caso, se trata también de no penalizar a las personas desempleadas que asisten a acciones formativas previstas en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Para mejorar sus condiciones, se declaran exentas las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento, y ayudas a la conciliación, previstas el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes.
AYUDAS EXTRAORDINARIAS POR COVID-19. Se han declarado también exentas las ayudas recibidas con motivo de la pandemia de la covid-19 en los sectores del turismo y la hostelería, ocio nocturno, comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y servicios de organización de congresos y asambleas para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19. También se declaran exentas del IRPF las ayudas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 en Navarra respecto a las ayudas directas a autónomos y las ayudas a empresas para el apoyo a la solvencia y la reducción del endeudamiento.
Pero no son los únicos. Otros ingresos exentos son:
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ. No pagan el IRPF las cantidades que la Seguridad Social paga a los contribuyentes por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La primera es un tipo de pensión que concede la Seguridad Social cuando el trabajador se encuentra inhabilitado por completo para toda profesión u oficio (normalmente por accidente o enfermedad). La gran invalidez se produce cuando, además, el trabajador, por pérdidas funcionales o anatómicas, necesita la asistencia de otra persona para realizar las funciones más esenciales tales como vestirse, desplazarse o comer. Por ello, a su pensión de incapacidad permanente se le añade un complemento para pagar a una persona que lo atienda. Si la cuantía percibida por estos conceptos es mayor que la pensión máxima (37.900 euros brutos anuales en 2021), el exceso tributará como rendimientos del trabajo. Por el contrario, tenga en cuenta que sí que pagan IRPF todos los tipos de pensiones restantes que abona la Seguridad Social y que son la inmensa mayoría (jubilación, incapacidad, viudedad, etc..).
PAGO ÚNICO DEL PARO. El paro sólo está exento de figurar como un ingreso en el Impuesto de la Renta cuando se cobra con la modalidad de un pago único y se dedica, además, estos ingresos a la instalación de un negocio como autónomo, la adquisición de capital de cooperativas, sociedades laborales o de una sociedad mercantil. En Navarra no existe ningún límite económico a esta exención. Eso sí, existe una exigencia de mantener durante cinco años las participaciones adquiridas en sociedades. El resto de las prestaciones por desempleo se consideran ingresos que hay que declarar en el IRPF.
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO. Las indemnizaciones que reciben los trabajadores por despido o cese no se incluyen en el impuesto sobre la renta siempre con el límite de la cuantía establecida como obligatoria por el Estatuto de los Trabajadores o reconocida en una sentencia judicial. El resto de la indemnización, con las cantidades que no sean obligatorias, si están sujetas a declaración como rendimientos del trabajo.
- En el caso de los despidos improcedentes, colectivos y por causas objetivas, para los contratos realizados a partir del 12 de febrero de 2012, están exentas estas indemnizaciones hasta la cuantía que no supere los 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- La indemnización obligatoria por despidos en el caso de los contratos con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio anterior a esta fecha y a razón de 33 días de salario por año a partir de ese momento y con un máximo de 42 mensualidades.
- En cualquier caso, el límite de indemnización exento de tributar es de 180.000 euros (es el mismo límite que rige en el resto de España).
- Tampoco están exentas del pago del IRPF las indemnizaciones por la extinción de un contrato temporal.
- Las indemnizaciones por la muerte o jubilación del empresario están exentas en lo que equivalga a un mes de salario, pero no el resto.
- Y no están exentas, a juicio de Hacienda, las indemnizaciones por despido o cese del personal de alta dirección salvo la indemnización mínima obligatoria que es de 7 días de salario por año con un máximo de 6 meses para el caso de que el cese lo realice el empleador y los 20 días naturales por año de servicio con el límite de 12 meses si se trata de un despido improcedente.
AYUDAS A DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL. Están excluidas de la declaración las ayudas a los deportistas de alto nivel hasta el límite de 60.100 euros anuales que sean financiadas por las administraciones públicas y federaciones deportivas y olímpicas y para los deportistas que estén reconocidos como de “alto nivel” por el Gobierno foral.
RENTA GARANTIZADA. Se ha incluido expresamente en Navarra que queda exento del Impuesto sobre la Renta el pago de la Renta Garantizada que ofrece el Gobierno foral.
AYUDAS PAC. Tampoco deben figuran como ingreso en el IRPF determinadas ayudas de la Política Agraria Común (PAC) como son las recibidas por: abandono definitivo del cultivo de viñedo, peras, melocotoneros, nectarinos, remolacha azucarera y caña de azúcar; por prima de arranque de plantaciones de peras, manzanos, melocotoneros, nectarinos y plataneras; y por abandono definitivo de la producción lechera.
PREMIOS LITERARIOS Y CIENTÍFICOS. No deben constar como ingresos en el IRPF los premios literarios, artísticos o científicos declarados exentos en un acto formal por la Administración Tributaria. Están expresamente declarados exentos los premios Príncipe de Viana del Gobierno foral y los Princesa de Asturias nacionales.
Más información sobre la declaración de la renta en Navarra de este año:
