HACIENDA NAVARRA

Visto bueno a rebajar la mayor tributación en el impuesto al patrimonio empresarial

El cambio implica que los bienes empresariales no tributarán, que es lo que sucede en el resto de España

Edificio de la Hacienda foral, con su acceso desde la calle Cortes de Navarra de Pamplona.
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Edificio de la Hacienda foral, con su acceso desde la calle Cortes de Navarra de Pamplona.Javier Sesma
Edificio de la Hacienda foral, con su acceso desde la calle Cortes de Navarra de Pamplona.

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DN. PAMPLONA

Actualizado el 15/11/2019 a las 14:35

El Gobierno de Navarra también ha aprobado este viernes, en sesión extraordinaria, otro proyecto de ley para modificar el Impuesto Sobre el Patrimonio. Se trata de una medida que busca corregir la desventaja de los contribuyentes navarros frente a los de régimen común o los de País Vasco en lo relativo a los bienes y/o derechos afectos a actividades económicas. Se eliminará así, si se aprueba en el Parlamento, una norma fiscal introducida por el Gobierno cuatripartito de Uxue Barkos en la anterior legislatura y que penalizaba a los empresarios familiares en Navarra.

La modificación tiene, por tanto, como objetivo equiparar la normativa navarra a lo establecido en las normativas forales del País Vasco, así como en la del Estado; es decir, se elimina la existencia de una deducción parcial existente para dichos bienes, derechos y participaciones, y se declara, directamente, que están exentos de tributación.

El proyecto de ley, de artículo único, se desglosa por apartados.

En el primero, se recoge la modificación del tratamiento tributario de los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional, así como de las participaciones en entidades que realicen actividades empresariales y profesionales y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección. El cambio normativo consiste en recoger un nuevo supuesto de exención para los bienes, derechos y participaciones aludidas, con el objetivo de equipar el caso navarro en este aspecto a las legislaciones forales del País Vasco y de régimen común.

En el apartado dos se adapta el texto del artículo 31 “Límite de la cuota íntegra” al cambio normativo expuesto en el apartado uno. Con esta modificación, no tiene sentido la redacción “minorada, en su caso, en el importe de las deducciones a que se refiere el artículo 33”, ya que el artículo 33 se deroga y, por tanto, se suprime dicha redacción dejando el resto del artículo sin modificación alguna.

Por último, el apartado tres deroga el artículo 33 referente a la deducción de los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional, así como de las participaciones en entidades que realicen actividades empresariales y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección, consecuencia de la nueva exención a que hace referencia el apartado uno.

 

 

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