¿Son delito las primas por ganar?
La Audiencia navarra será el primer tribunal que se pronuncie sobre las primas por ganar. El Código Penal es interpretativo, el TAS no las permite y la Federación las penaliza. En el juicio, fiscal y LaLiga consideran delito haber primado al Betis.


Publicado el 23/01/2020 a las 11:17
La presencia en Pamplona durante el juicio del abogado del futbolista Íñigo López, imputado en el caso Oikos, no es por simple curiosidad profesional. Su defendido es uno de los investigados dentro de una trama en torno al Huesca que investiga si se pagaron primas a terceros por ganar, y el juicio por el caso Osasuna va a dirimir, por primera vez en la justicia española, si las primas a terceros por ganar son o no delito. De ahí el interés del letrado. La fiscal y el abogado de LaLiga las considera delictivas y formulan acusación por la supuesta prima de Osasuna al Betis por ganar al Valladolid, algo que ya han reconocido en el juicio Archanco, Peralta y Vizcay. Osasuna no acusa de amaños.
El Código Penal no es claro. Castiga “aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado”. Archanco ya afirmó en el juicio que a su entender primar por ganar “no altera ni predetermina” un resultado, mientras que Peralta lo ilustró con la anécdota de no ganaría un duelo a Michael Jordan ni aunque le prometieran un millón de euros. Pero la fiscal considera, y así lo está reflejando en sus preguntas, que el pago de una prima es una conducta que busca predeterminar un resultado y que el Valladolid se vio perjudicado con la conducta de Osasuna de ofrecer 400.000 euros a los jugadores béticos, ya descendidos, por ganarles.
El mes pasado, fuentes jurídicas consultadas en un reportaje del diario El País reconocían que la cuestión no tiene una respuesta evidente. Y mientras el responsable de integridad de LaLiga las veía delictivas, otros juristas discrepaban: “Si se abre ese melón, podríamos llegar también a los equipos que en la última jornada juegan con un equipo B y permiten que el rival gane y se salve del descenso, por ejemplo. Se puede pensar que no ha puesto el mejor equipo, y que por tanto no quería ganar. Eso sí que estaría alterando la competición”, afirmaban en el reportaje de El País.
En septiembre 2014 (posterior a los hechos juzgados ahora en Pamplona), una sentencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) confirmó que las primas a terceros van en contra de las reglas de la UEFA. Sus decisiones sientan jurisprudencia, pero en su opinión pagar a terceros atenta contra la integridad del deporte y su limpieza, además de suponer “un agravio comparativo”, ya que se favorecería a los clubes con mayor potencial económico.
Por la vía administrativa -los hechos que se juzgan en Pamplona estarían prescritos-, los estatutos de LaLiga contienen una redacción similar al Código Penal, mientras que la Federación Española de fútbol sí que castiga con 3.000 euros el pago de estímulos para lograr un resultado positivo. No obstante, su presidente, Luis Rubiales, intentó regularlas en 2014: “No es lo mismo un amaño de partidos que dar un incentivo por ganar. Es algo opaco, por lo que hay que conseguir que sea algo transparente”, declaró entonces.
Estatutos de LaLiga (art. 69.2 i) “Supondrán una infracción muy grave las actuaciones dirigidas a predeterminar, determinar o alterar en cualquier tiempo y/o forma, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido o
competición.
Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol (art. 82.1) “La promesa o entrega de cantidades en efectivo o compensaciones evaluables en dinero por parte de un tercer club como estímulo para lograr obtener un resultado positivo, así como su aceptación o recepción, se sancionarán con suspensión por tiempo de uno a seis meses a las personas que hubieren sido responsables, y se impondrá a los clubes implicados y a los receptores multa en cuantía de 3.005,06 euros”. El artículo 75 también castiga “toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados” con inhabilitación de 2 a 5 años.
Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) “El pago de primas por parte de terceros para jugar bien es una actividad claramente dirigida a influir en el resultado de un partido. Por tanto, no solo están incluidas entre las actividades contempladas en el artículo 2.08 de las reglas de la UEL, sino que también constituyen una violación de los objetivos y principios estatutarios de la UEFA, ejercen una influencia sobre la competición, y podrían implicar una ventaja injusta para el ofertante. Además, las primas de terceros infringen el juego limpio que debe regir el mundo del fútbol, la integridad de la competición, y son una clara violación de los valores deportivos”.