Seguridad Social
¿Se puede cobrar el 100% de la pensión si te jubilas antes de los 65 años en España?
Solo es posible en una serie de profesiones


Publicado el 21/08/2024 a las 09:34
Retirarse de la actividad laboral es uno de los momentos más relevantes de la vida adulta. Supone un gran cambio en la rutina diaria y una decisión definitiva para la que conviene conocer los distintos factores implicados. Actualmente, la edad de jubilación en 2024 es de 65 años si se cuenta con 38 años cotizados y asciende a 66 años y 6 meses para las personas que hayan cotizado menos.
Acceder a esta posibilidad antes de la edad fijada es posible y se conoce como jubilación ordinaria anticipada por cese voluntario de la actividad. Según la página web de la Seguridad Social, aquellos trabajadores que decidan acogerse a esta fórmula podrán retirarse 2 años antes de la edad legal, siempre que tengan al menos 35 años cotizados. Ahora bien, implicará un mayor recorte en su pensión:
- Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 21% al 3,26% de la pensión.
- Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 19% al 3,11% de la pensión.
- Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 17% al 2,96% de la pensión.
- Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 13% al 2,81% de la pensión.
Lo complicado, por tanto, es jubilarse antes de los 65 años cobrando el 100% de la pensión. Aunque no es posible en la mayoría de casos, la Seguridad Social recoge una serie de profesiones de riesgo en las que sí que se permite:
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: trabajadores por cuenta ajena que no estén comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos: tripulantes técnicos de vuelo incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos.
- Trabajadores ferroviarios: aquellos que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa.
- Artistas: cantantes, bailarines y trapecistas.
- Profesionales taurinos: matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picaderos, toreros cómicos y puntilleros.
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
- Policías locales
- Miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra
- Policía Foral de Navarra
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