Seguridad Social

¿Se puede cobrar el 100% de la pensión si te jubilas antes de los 65 años en España?

Solo es posible en una serie de profesiones

Por norma general, jubilarse antes de la edad ordinaria supone una reducción de la pensión
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Por norma general, jubilarse antes de la edad ordinaria supone una reducción de la pensión
Por norma general, jubilarse antes de la edad ordinaria supone una reducción de la pensión

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Inés Pascal

Publicado el 21/08/2024 a las 09:34

Retirarse de la actividad laboral es uno de los momentos más relevantes de la vida adulta. Supone un gran cambio en la rutina diaria y una decisión definitiva para la que conviene conocer los distintos factores implicados. Actualmente, la edad de jubilación en 2024 es de 65 años si se cuenta con 38 años cotizados y asciende a 66 años y 6 meses para las personas que hayan cotizado menos.

Acceder a esta posibilidad antes de la edad fijada es posible y se conoce como jubilación ordinaria anticipada por cese voluntario de la actividad. Según la página web de la Seguridad Social, aquellos trabajadores que decidan acogerse a esta fórmula podrán retirarse 2 años antes de la edad legal, siempre que tengan al menos 35 años cotizados. Ahora bien, implicará un mayor recorte en su pensión:

- Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 21% al 3,26% de la pensión.

- Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 19% al 3,11% de la pensión.

- Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 17% al 2,96% de la pensión.

- Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 13% al 2,81% de la pensión.

Lo complicado, por tanto, es jubilarse antes de los 65 años cobrando el 100% de la pensión. Aunque no es posible en la mayoría de casos, la Seguridad Social recoge una serie de profesiones de riesgo en las que sí que se permite:

- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: trabajadores por cuenta ajena que no estén comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

- Personal de vuelo de trabajos aéreos: tripulantes técnicos de vuelo incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos.

- Trabajadores ferroviarios: aquellos que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa.

- Artistas: cantantes, bailarines y trapecistas.

- Profesionales taurinos: matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picaderos, toreros cómicos y puntilleros.

- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos

- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

- Policías locales

- Miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra

- Policía Foral de Navarra

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