Seguridad Social

¿Es posible jubilarse y trabajar a la vez? Normativa y excepciones

La cuantía de la pensión se ve reducida en casi todos los casos de compatibilización

Hay distintas formas de compatibilizar trabajo y jubilación
AmpliarAmpliar
Hay distintas formas de compatibilizar trabajo y jubilación
Hay distintas formas de compatibilizar trabajo y jubilación

CerrarCerrar

Inés PascalDN Contenidos

Publicado el 14/05/2024 a las 09:55

La jubilación es uno de los pasos más relevantes de la vida adulta y es por ello que conviene conocer las distintas opciones antes de tomar una decisión. De forma general, quien se jubila deja de trabajar, pero si lo desea ¿puede seguir ejerciendo?

Según indica la página web de la Seguridad Social, existen algunos casos en los que sí es posible compatibilizar la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o propia:

- Jubilación parcial: en este caso, el trabajador reducirá su jornada entre un 25 y un 50% y percibirá la pensión de jubilación en cuantía proporcionalmente inversa. Si no se cuenta con la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá realizar un contrato de relevo.

- Jubilación activa: en este caso, se cobra el 50% de la pensión de jubilación mientras se trabaja a jornada parcial o completa, siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de la edad ordinaria. Si el trabajo es por cuenta propia y se acredita tener contratado a un trabajador por cuenta ajena, se percibe el 100% de la pensión.

- Jubilación flexible: en este caso, una persona ya jubilada empieza a trabajar a tiempo parcial con una reducción de entre el 25 y el 50%. La pensión se reduce en proporción al porcentaje de jornada desempeñada.

Otras situaciones en las que la Seguridad Social permite compatibilizar trabajo y pensión de jubilación son:

- Trabajos por cuenta propia con rendimientos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

- Actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual.

- Atención primaria, médicos de familia y pediatras que combinen trabajo con el cobro del 75% de su pensión durante la prórroga en el servicio activo.

- Facultativos de atención primaria adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario pueden compatibilizar el 75% de la pensión con su actividad, siempre que su jubilación fuese posterior al 1 de enero de 2022. Esta posibilidad es solo aplicable hasta el 28 de diciembre de 2025.

Más noticias relacionadas:

Cuánto se cotiza a la Seguridad Social si trabajas a media jornada

Estas con las pensiones máxima y mínima de jubilación en 2024

Continuar

Gracias por elegir Diario de Navarra

Parece que en el navegador.

Con el fin de fomentar un periodismo de calidad e independiente, para poder seguir disfrutando del mejor contenido y asegurar que la página funciona correctamente.

Si quieres ver reducido el impacto de la publicidad puedes suscribirte a la edición digital con acceso a todas las ventajas exclusivas de los suscriptores.

Suscríbete ahora