Economía
Subida de las pensiones en 2027: además del IPC, las mínimas y no contributivas tendrán un incremento extra por ley
La pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo podría pasar de 1.256,60 a 1.433 euros al mes, gracias a la reforma y el umbral de pobreza del INE


Actualizado el 28/09/2026 a las 08:58
Las pensiones mínimas y las no contributivas en España experimentarán una revalorización adicional por ley a partir de 2027, superando la subida del Índice de Precios al Consumo (IPC). Esta medida, que representa el último hito de la reforma iniciada en 2023, busca vincular directamente estas prestaciones al umbral de la pobreza y a la inflación, garantizando así un incremento significativo para los beneficiarios. La disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, incorporada mediante el Real Decreto-ley 2/2023, establece este marco legal.
Concretamente, la normativa dictamina que, desde el 1 de enero de 2027, la pensión mínima de jubilación para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar de dos adultos. En el caso de las pensiones no contributivas, la referencia será “el 75% del umbral de una persona que vive sola”. Para alcanzar este objetivo, cada 1 de enero, la cuantía mínima se incrementa con el IPC y, además, con un porcentaje adicional destinado a reducir la brecha con el umbral de pobreza: un 20% en 2024, un 30% en 2025 y un 50% en 2026, hasta su total equiparación en 2027 “si ello fuese necesario”.
Esta revalorización especial también se aplicará a las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares y otras mínimas con cónyuge a cargo, que se equipararán a la de jubilación (exceptuando la incapacidad permanente total de menores de 60 años y la gran invalidez, que perciben un 50% más). El resto de las pensiones mínimas, por su parte, recibirán la mitad de dicha subida adicional. Como ejemplo, en 2026, la mínima con cónyuge a cargo experimentó un aumento del 11,4%, alcanzando los 1.256,60 euros mensuales, mientras que la unipersonal subió un 7,07%, según el Real Decreto 241/2026, muy por encima de la revalorización general del 2,7%.
ESTIMACIÓN DE LA PENSIÓN MÍNIMA CON CÓNYUGE A CARGO EN 2027
Para realizar esta proyección, la ley toma como base el umbral de una persona sola de la última Encuesta de Condiciones de Vida del INE (12.220,40 euros en 2025), lo multiplica por 1,5 y lo actualiza hasta el año de aplicación con el crecimiento medio de los últimos ocho años, que ha sido del 4,6% anual. Siguiendo estos parámetros, el umbral para 2027 se situaría aproximadamente en los 20.059 euros anuales, lo que se traduce en 1.433 euros al mes en 14 pagas, representando una mejora de unos 176 euros sobre la cuantía actual. Esta estimación, realizada por NoticiasTrabajo, ha demostrado ser muy precisa, ya que el mismo método aplicado a 2026 reproduce las cifras aprobadas por el Gobierno con una diferencia inferior al 0,1%. Es crucial entender que la subida de esta pensión mínima no depende directamente del IPC, sino que este solo determina qué parte del incremento corresponde a la inflación y cuál a la revalorización específica.
La tabla siguiente ilustra las proyecciones:
- Pensión | 2026 (euros al mes) | 2027 estimada (euros al mes, aprox.) | Subida
- Mínima de jubilación con cónyuge a cargo (65 años o más) | 1.256,60 | 1.433 | 14 %
- Mínima de jubilación unipersonal (65 años o más) | 936,20 | 1.018 | 8,8 %
- No contributiva íntegra | 628,80 | 716 | 13,9 %
Cabe destacar que la pensión mínima unipersonal sí varía con la inflación, ya que recibe la mitad del extra sobre su propia revalorización. Si se cumplen las previsiones de Funcas, que estiman una revalorización del 3,5% para este otoño (publicadas el 15 de septiembre), y considerando la media actual del 3,16%, esta se quedaría en unos 1.017 euros.
FACTORES QUE INFLUYEN EN LA SUBIDA DEFINITIVA
La revalorización general de las pensiones se rige por el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social, que la calcula con la media de las tasas interanuales del IPC de diciembre a noviembre. Aunque la inflación se situó en agosto en el 4,3% (según su última nota), la media acumulada hasta ese momento era del 3,15% (según los cálculos de NoticiasTrabajo). No obstante, es imprescindible esperar a los datos definitivos de septiembre, octubre y noviembre para conocer el porcentaje final de revalorización. Además, las cuantías exactas requieren la aprobación de una norma específica cada año. En 2026, por ejemplo, el Congreso no convalidó el primer real decreto-ley (el 16/2025), lo que obligó al Gobierno a aprobar otro, el Real Decreto-ley 3/2026, para ratificar la subida, una situación similar a la vivida en 2025 con el conocido “decreto ómnibus”.
REQUISITOS PARA EL COMPLEMENTO A MÍNIMOS
Es importante subrayar que no todos los pensionistas que perciben una cuantía inferior a la mínima tienen derecho al complemento a mínimos. Este beneficio exige no superar un límite de ingresos anuales. En 2026, estos límites se establecieron en 9.442 euros al año sin cónyuge a cargo y en 11.013 euros con cónyuge a cargo (según la web de la Seguridad Social). Aquellos que superen o prevean superar estos umbrales tienen la obligación de comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En el caso de las pensiones no contributivas, la situación es similar, pero la revisión se realiza en función de los ingresos del hogar y es competencia de la comunidad autónoma (o del Imserso en Ceuta y Melilla), que incluso puede reclamar las cantidades cobradas indebidamente, como les puede ocurrir a los jubilados cuyos ingresos sumados a los de su pareja superan el límite legal.