Pensiones

Pensiones: ¿Cuándo se puede jubilar una persona con discapacidad del 33 por ciento?

La normativa fija que el grado mínimo de discapacidad para acceder a la modalidad anticipada de jubilación es del 45%

Unos abuelos disfrutan del desayuno con una nieta. La jubilación permite pasar más tiempo con la familia
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La edad de jubilación solo se adelanta en determinados casos
Unos abuelos disfrutan del desayuno con una nieta. La jubilación permite pasar más tiempo con la familia

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Inés PascalDN Contenidos

Publicado el 15/05/2024 a las 09:06

Desde el año 2013 la edad de jubilación aumenta paulatinamente año tras año hasta llegar a los 67 años en 2027. En 2024 la edad de jubilación es de 65 años para quienes hayan cotizado más de 38 años o más y de 66 años y 6 meses para los que no alcancen los 38 años cotizados. Solo así podrán cobrar el 100% de la pensión.

Si uno quiere jubilarse anticipadamente debe haber cotizado un mínimo de 35 años a la Seguridad Social. Existen diferentes modalidades: la jubilación anticipada voluntaria (máximo de dos años menos de la edad ordinaria y 35 años cotizados), la jubilación anticipada forzosa (61 años si se han cotizado 38 años o más y 62 años y 6 meses si no es así), la ordinaria...

¿Y SI TENGO UN 33% DE DISCAPACIDAD?

Las personas que acreditan un grado de discapacidad de al menos el 33% y por debajo del 45% deben acceder a la jubilación en la edad ordinaria fijada en cada caso, por norma general. Estos ciudadanos pueden acceder a diferentes ventajas y beneficios sociales, sin embargo, no tienen derecho a la jubilación anticipada por discapacidad.

Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen acceder a la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo deberán haber cotizado 25 años, frente a los 33 años requeridos para el resto de trabajadores (sin discapacidad).

Aquellos con una discapacidad mayor al 45% podrán jubilarse antes porque se reduce la edad ordinaria necesaria para ello, con un límite de 52 años para los que superen el 65% de discapacidad y de 56 para los del 45%.

Además, la persona que acredite un mínimo del 33% de discapacidad podrá beneficiarse de la desgravación de la renta familiar, la reducción del IRPF para personas trabajadoras con discapacidad y deducciones en la adquisición de la vivienda y los planes de pensiones. Y también de descuentos en ocio y cultura.

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