Herencias
Comunidades autónomas que reconocen la herencia a parejas de hecho en España
Solo algunas comunidades cuentan con una normativa específica


Publicado el 05/08/2024 a las 09:42
Hace ya unos años que el matrimonio no es la única opción para formalizar la estabilidad de una pareja. Cada vez son más las personas que optan por convertirse en pareja de hecho, situación que tras la aprobación de la nueva Ley de Familias ha adquirido algunas mejoras.
El ámbito de las herencias, sin embargo, continúa siendo sensible al debate y a las dudas de quienes deben decidir su futuro. Según indica el portal especializado de Ibercaja, no existe una fuente única donde se puedan conocer los derechos hereditarios de la pareja de hecho tras el fallecimiento de uno de los miembros. Por ello, es necesario consultar lo establecido en los diferentes derechos forales. Un portal catalán especializado en abogacía recoge que algunas comunidades autónomas cuentan con regulaciones propias:
- Cataluña: el Código Civil de Cataluña reconoce los mismos derechos hereditarios en las parejas de hecho y en los matrimonios. Por lo tanto, si la pareja está debidamente registrada, sus miembros podrán heredar en caso de fallecimiento y en ausencia de testamento.
- País Vasco: los derechos sucesorios de las parejas de hecho son similares a los de los matrimonios en la Ley 2/2002, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
- Galicia: los derechos son los mismos bajo algunas condiciones en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
- Islas Baleares: la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables reconoce los mismos derechos sucesorios siempre que las parejas de hecho cumplan los requisitos de inscripción y convivencia.
Asimismo, otras comunidades autónomas, a pesar de no tener una ley específica, cuentan con normativas y registros para reconocer los derechos de las parejas de hecho. El mismo portal explica que entre ellas se encuentran:
- Aragón: el Código de Derecho Foral de Aragón no equipara los derechos sucesorios con los de los matrimonios, pero sí ofrece algunos derechos como el uso de la vivienda familiar.
- Andalucía: de la misma forma, la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de parejas de hecho reconoce algunas protecciones, pero no equipara totalmente los derechos sucesorios.
Para evitar sorpresas a la hora de acceder a una herencia, los expertos recomiendan formalizar un testamento que garantice los derechos sucesorios, inscribirse en el registro correspondiente a la comunidad autónoma y consultar con un abogado especializado según la situación y el lugar de residencia.
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