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Impuestos

Herencia y legado: diferencias entre recibir una u otro

Dos términos con diferentes matices que conviene conocer ante el fallecimiento de una persona

Ampliar Herencia y legado: diferencias entre recibir una u otro
Las herencias pueden llegar a ser una fuente de conflictosarchivo
Publicado el 06/09/2022 a las 14:00
A la hora del fallecimiento de una persona, la transmisión de sus bienes es un proceso legal que puede resultar tortuoso a la vista de la letra pequeña y otras dificultades que presenta. Uno de los aspectos a tener en cuenta es la diferencia entre herencia y legado, dos términos cuyo significado y alcance conviene conocer para evitar malentendidos en estos casos.
Solo comparten un elemento en común que no gustará a los receptores de la herencia: ambos tributan en los Impuestos de Sucesiones, con diferentes variantes en función de la Comunidad Autónoma. En la Comunidad foral, desde enero de 2018, las herencias en Navarra entre cónyuges que no pasen de 250.000 euros no tienen coste.
Por lo demás, abundan los matices diferenciadores. Antes de nada, hay que entender los dos conceptos. La herencia es el total de bienes, derechos y obligaciones de una persona que no desaparece cuando fallece. El heredero, en este caso, las recibe, aunque puede renunciar a ella. Siempre se debe respetar la voluntad legítima del fallecido. El heredero puede ser por voluntad del testador, un heredero voluntario, o un heredero legal por ley. Si no hubiera testamento, como ocurre en muchos casos, se aplica la legislación vigente.
En cambio, el legado es un hecho donde el fallecido deja un bien específico a una persona concreta. Esta persona no tiene el título de heredero como tal, y solo puede recibir bienes si así lo indica un testamento y mediante un albacea. Es decir, no tiene derecho a ningún bien si su nombre no figura en un testamento.
Un asunto espinoso que puede plantear problemas es la responsabilidad de las deudas de la herencia. Como norma general, los herederos están obligados a responden de las deudas hereditarias recibidas, que se pueden saldar con los bienes que acaban de recibir y con sus propios fondos. Todo lo contrario que los legatarios, que no tienen por qué afrontarlas. Están liberados en este sentido.
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