TSJN
Una aseguradora tendrá que pagar por una autocaravana que se accidentó con la ITV caducada
Un juez de Pamplona subraya que es irrelevante que tuviera la ITV caducada, ya que también lo estaba así cuando se contrató la póliza


Publicado el 18/09/2026 a las 05:00
Se accidentó en Canfranc camino de la nieve pero su aseguradora se negó a pagarle por los desperfectos que había sufrido su autocaravana. El motivo, que la ITV del vehículo llevaba caducada nueve meses. Sin embargo, el conductor recurrió a la justicia y le han dado la razón: la compañía tendrá que pagarle 17.325,36 euros por el accidente, debido que cuando contrató la póliza tampoco tenía la ITV en vigor. Y si entonces la aseguradora no se lo exigió, tampoco puede exigirlo a la hora de la indemnización, argumenta la sentencia.
El demandante había contratado una póliza para su autocaravana que incluía, entre otras coberturas, la pérdida total por daños del vehículo. La suscribió el 14 de marzo de 2022, tan solo seis días después de que hubiera caducado la ITV de la autocaravana. El 10 de diciembre de ese año, sigue la sentencia de la Sección Civil del Tribunal de Instancia nº 7 de Pamplona, el conductor se dirigía a Astún por la NA-330-A cuando sufrió un accidente en término de Canfranc: debido a un despiste, introdujo la rueda en la cuneta derecha y, al intentar enderezar, volcó. El vehículo quedó siniestro total. Por los restos, el conductor recibió 6.000 euros.
El conductor se dirigió entonces a su aseguradora y reclamó 48.810 euros (48.000 por el valor de mercado del vehículo y 810 por los días de estancia en el taller). El seguro se negó, alegando que había incumplido las obligaciones legales sobre el estado del vehículo, pues tenía caducada la ITV desde el 8 de marzo.
Para el juez que ha analizado el caso, sin embargo, que la ITV llevara más de 9 meses caducada cuando ocurrió el accidente es algo “irrelevante”, y le da la razón al conductor con el argumento de que la ITV ya estaba caducada cuando la compañía aceptó la contratación de la póliza y recibió la prima: “Si la aseguradora no exigió que el vehículo tuviera pasada la ITV para contratar la póliza, tampoco puede exigirla después de producido el siniestro para denegar la indemnización”. Además, tampoco consta que la exclusión de este supuesto fuera expresamente aceptada en el contrato, por lo que considera que esta cláusula es limitativa. No obstante, rebaja la indemnización por ser un precio, el reclamado, superior al que pagó.