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Cuánto se cotiza a la Seguridad Social si trabajas a media jornada

El pasado 1 de octubre entró en vigor una modificación que culmina la reforma del sistema de pensiones en España

Una oficina de la Seguridad Social, entidad que gestiona a nivel nacional el cobro del ingreso mínimo vital

EUROPA PRESS

  (Foto de ARCHIVO)

12/05/2016
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Una oficina de la Seguridad Social
Una oficina de la Seguridad Social, entidad que gestiona a nivel nacional el cobro del ingreso mínimo vital

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Publicado el 16/04/2024 a las 09:44

El pasado 1 de octubre entró en vigor la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, una ley que culmina la reforma del sistema de pensiones en España y que introduce cambios sobre cómo afecta la jornada parcial al cálculo de la pensión de jubilación.

Desde esa fecha, el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo “a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones", según explica la Seguridad Social en su página web. Esto quiere decir que, desde el 1 de octubre, cada día trabajado, independientemente del tipo de jornada o del número de horas, "contará como un día cotizado a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones".

"De este modo, los trabajadores a tiempo parcial (con contratos de menos de ocho diarias) podrán generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo", explica el Ministerio.

El cambio afecta a todos los trabajadores a tiempo parcial, da igual si se trabajan cuatro horas, tres o una. De hecho, esta medida beneficia más a trabajadores con jornadas muy cortas.

La medida no influye en la cuantía de la pensión que se recibirá, que continuará calculándose en función de lo cotizado: "No modifica el cálculo de las prestaciones. La base reguladora seguirá siendo la misma en función de lo cotizado. La equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensión en cuestión, no en la cuantía de la misma, que se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados", señala la Seguridad Social.

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