Ayuda de 425 euros por hijo para jubilados: requisitos y cómo solicitarla
El complemento para reducir la brecha de género entre jubilados debe solicitarse al tramitar la prestación ante la Seguridad Social


Publicado el 25/04/2024 a las 09:44
El complemento en las pensiones para reducir la brecha de género sustituye desde 2021 al de maternidad y se destina a pensionistas que han tenido uno o más hijos. El objetivo de esta medida es ayudar a combatir el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo o hija, y los hombres también tienen derecho a solicitarla. Esto lo han sufrido históricamente las mujeres, de ahí que estas tengan preferencia. En el caso de que la pareja sea de dos mujeres o dos hombres, lo recibirá el que tenga una pensión menor.
Este ingreso extra se puso en marcha en febrero de 2021. De él se benefician solo las pensiones contributivas aprobadas a partir de esa fecha. Por lo tanto, quedan excluidas las anteriores y las no contributivas.
El completo ha aumentado su cuantía desde el 1 de enero de 2024 y se sitúa en 30,40 euros mensuales, en total unos 425,60 euros anuales. Esta cantidad se suma a la pensión que reciben los jubilados pero para ello, deben cumplir una serie de requisitos.
Requisitos para solicitar la ayuda de 425 euros por hijo para jubilados
Según se explica en la página web de la Seguridad Social, tendrán derecho a solicitarlo las personas con hijos que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad reconocidas después del 4 de febrero de 2021. Pero la Seguridad Social solo lo puede conceder a uno de los dos progenitores. Y, para que esto sea posible, los solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o viudedad.
- Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Es decir, se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
- Para nacimientos anteriores a 1995, tendrán que tener un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.
- Para nacimientos a partir de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo debe ser, al menos, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.
El complemento para reducir la brecha de género entre jubilados debe solicitarse al tramitar la prestación ante la Seguridad Social. La solicitud de este complemento se puede realizar de la siguiente manera:
- Desde la web Tu Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente.
- Si no dispones de ello, puedes solicitarlo de manera excepcional en el siguiente enlace: http://run.gob.es/sincertificado
- En los centros de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa. 901166565/ 915421176, o desde este enlace.
Más información sobre pensiones
¿La pensión de viudedad es compatible con el trabajo?
Compaginar pensión con trabajo será cada vez más difícil y menos rentable
Cómo afecta a la pensión de jubilación haber hecho la mili
Jubilación flexible: qué es, requisitos y quién puede optar a ella