Familias
Carnet de familia monoparental: qué es, requisitos y cómo solicitarlo
Para que una familia se considere monoparental, ha de estar formada por un progenitor, ya sea madre o padre, y uno o varios hijos que dependan económicamente de él


Publicado el 05/03/2024 a las 08:32
Las familias monoparentales con dos hijos se van a equiparar a las numerosas en cuanto a ayudas este año. El Congreso de los Diputadas tramitará por la vía urgente esta equiparación.
Para la obtener el título de familia monoparental, que permite acceder a la ayudas, existen diversas normas autonómicas que fijan los requisitos que se han de cumplir. El reconocimiento acredita la existencia de una única persona como responsable de la unidad familiar y otorga beneficios, ventajas fiscales y bonificaciones al colectivo, que se suman a las subvenciones que existen a nivel nacional. Este título será necesario para que las familias monoparentales con dos hijos puedan acceder a las mismas ayudas que las familias numerosas.
Para que una familia se considere monoparental, ha de estar formada por un progenitor, ya sea madre o padre, y uno o varios hijos que dependan económicamente de él. El título debe renovarse cada cuatro años.
En gran parte de las comunidades autónomas, el organismo que gestiona el carné de familia monoparental es el mismo que tramita el de familia numerosa. Cada autonomía cuenta con su propio carné, aunque es válido para toda España.
Requisitos para el título de familia monoparental
Cada comunidad autónoma establece unas condiciones para poder recibir el título de familia monoparental. No obstante, entre los requisitos comunes en todas ellas destaca que todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en la autonomía correspondiente, con un mínimo de seis meses de antelación de la fecha de presentación de la solicitud.
Además, los hijos, las personas tuteladas o en acogimiento familiar deben convivir y depender económicamente de un único progenitor o acogedor. Algunas comunidades marcan como límite de edad los 21 años, que puede ampliarse hasta que cumplan los 26 años, siempre que cursen estudios universitarios, formación reglada o que se dirige a la obtención de un puesto de trabajo. No hay límite de edad en el caso de descendientes con discapacidad, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Solicitud del título de familia monoparental
El documento oficial de familia monoparental puede pedirse de forma telemática a través del portal de la Comunidad Autónoma, si se busca una mayor agilización administrativa.
En el caso de Navarra, toda la información, así como la solicitud de acreditación, se encuentra en la página web del Gobierno de Navarra.
Para obtenerlo en la Comunidad foral, hay que presentar la siguiente documentación:
Documentación general
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (descargar las instrucciones).
- Certificados de empadronamiento y de convivencia, emitidos con una antigüedad máxima de dos meses.
- Fotocopia del Libro de familia.
- Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte, de todos los y las miembros de la unidad familiar, solo en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor su comprobación o esta no se pueda efectuar. Todos los documentos deben estar vigentes.
- Declaración de la renta de la persona solicitante solo si se realiza fuera de la Comunidad Foral de Navarra. Las personas solicitantes que no estén obligadas a realizar la declaración deberán presentar una declaración jurada de las rentas.
- Certificado de los ingresos recibidos por renta garantizada y/o subsidio por desempleo.
- Fotocopia de la matrícula de estudios reglados: ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Universidad u otros.
- Declaración responsable de que los hijos/as no perciben ingresos superiores al IPREM, incluidas las pagas extraordinarias.
Documentación específica para familias monoparentales
- Declaración responsable de no constituir unión estable de pareja y no haber contraído matrimonio con otra persona.
- Si la persona solicitante es viuda o situación equiparable: declaración de fallecimiento de su pareja.
- Si tiene la patria potestad en exclusiva: sentencia de separación o divorcio, o sentencia de medidas por hijo/a no matrimonial, en la que se acredite la atribución de la patria potestad en exclusiva o la privación de patria potestad a la otra parte.
- Si hay menores en acogimiento: resolución que constituya el acogimiento para familias acogedoras solo si no se ha gestionado por la Comunidad Foral de Navarra.
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