Estatuto de los Trabajadores

Permisos laborales retribuidos en España: cuáles son y qué derechos tiene el trabajador

Durante estos permisos el trabajador cobra como si estuviese en su puesto

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El cambio de domicilio concede al trabajador permiso retribuido de 1 día
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Inés PascalDN Contenidos

Publicado el 01/02/2024 a las 09:37

La nueva Ley de Familias ha ampliado desde hace unos meses las situaciones en las que un trabajador puede solicitar un permiso laboral retribuido. La página web de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) define estos permisos como “días en los que se permite que el trabajador se ausente de su puesto de trabajo por una causa justificada y sin que se le pueda descontar parte del sueldo”. Se regulan en el Estatuto de los Trabajadores y son los siguientes:

- Cambio en el estado civil: cada integrante de una pareja que se casa o se registra como pareja de hecho tiene derecho a 15 días naturales de permiso retribuido.

- Embarazo o adopción: se trata de un permiso por el tiempo indispensable para la realización de pruebas prenatales y técnicas de preparación al parto o asistencia a sesiones de información y preparación para la adopción, guarda o acogimiento y la realización de los informes psicológicos y sociales necesarios. Se obtiene siempre que estas actividades deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

- Tras el nacimiento o adopción: ambos progenitores pueden ausentarse de su trabajo durante 16 semanas, de las que 6 deben disfrutarse tras el parto, a jornada completa y de manera ininterrumpida.

- Nacimiento de un hijo prematuro o que deba permanecer hospitalizado: cuando el recién nacido debe permanecer en el hospital, el trabajador tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo y la posibilidad de reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas con la disminución proporcional del salario.

- Lactancia: es un permiso de una hora, que se puede dividir en dos fracciones, para cuidar al lactante hasta que cumpla nueve meses. La duración del permiso será mayor en caso de nacimiento o adopción múltiples.

- Cuidado de familiares: existe un permiso de 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. También es aplicable al cuidado de otra persona distinta de las anteriores que conviva con el trabajador en el mismo domicilio.

- Fallecimiento: el permiso es de 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pariente de hasta segundo grado de consanguinidad. Se amplía a 4 días si es necesario trasladarse a otra ciudad o comunidad autónoma.

- Formación: el trabajador puede ausentarse durante 20 horas anuales para recibir formación vinculada a la actividad de la empresa. Estas horas pueden acumularse por un periodo de hasta cinco años cuando se cuente con al menos un año de antigüedad en la empresa.

- Exámenes: el trabajador tiene permiso a acudir a exámenes si cursa con regularidad estudios para la obtención de un título académico profesional.

- Cambio de casa: el permiso por traslado del domicilio habitual es de 1 día.

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