Empleo
¿Qué pasa si me despiden estando de baja por maternidad o paternidad?
La empresa solo puede despedirte si la causa es ajena a la maternidad o paternidad


Actualizado el 24/10/2023 a las 10:18
Los permisos por maternidad o paternidad cuentan con una larga historia en España, con vigencia desde principios del siglo XX. Según se indica en la página web de Unión Sindical Obrera (USO), actualmente se trata de un derecho protegido por los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores y consiste en un periodo de 16 semanas de permiso debido al nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. Aunque no es lo habitual, existen empresas que han presentado el despido de un trabajador o trabajadora durante el permiso.
USO explica en su página web que, como principio general, durante este periodo no se puede despedir a la persona trabajadora a no ser que el despido se encuentre debidamente justificado por una causa ajena a la maternidad o la paternidad. En caso de que ocurra, USO recomienda como primera medida intentar dialogar con la empresa teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- El despido que se produzca durante el permiso o tras la reincorporación del mismo sin que hayan transcurrido 12 meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento, será nulo si no está debidamente justificado.
- Será despido procedente si está debidamente justificado por causas ajenas al nacimiento, adopción o acogimiento.
- Los despidos relacionados con el embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento no solo serán nulos, sino que pueden incurrir en una vulneración de la Constitución por discriminación, por lo que las posibles indemnizaciones o sanciones aumentan.
- En el caso de reducción de jornada por guarda de un menor de 12 años, también tienes una protección especial.
Si el diálogo no funciona, el siguiente paso es denunciar. Para mostrar disconformidad ante el despido conviene seguir estos pasos:
- Firmar “no conforme” en la carta de despido
- Hay que fijarse en que la fecha que aparece en la carta de despido sea la misma que la fecha en la que se te entrega. Si no es así, deberemos anotar, bajo la firma, la fecha en la que la recibimos.
- Además, si te corresponde finiquito pero no se te abona al momento, bajo la firma hay que anotar “no conforme y pendiente de pago”.
Para ello es necesario tener a mano la documentación pertinente: carta de despido, finiquito, contrato de trabajo, las 12 últimas nóminas y el certificado de nacimiento o adopción. Además, habrá que tener en cuenta que el plazo para reclamar la nulidad del despido es de 20 días hábiles tras su notificación.
Si además de la nulidad del despido, se declara su improcedencia, dará lugar a una indemnización por despido que varía según la antigüedad y el salario del trabajador. Corresponden 45 días de salario por año trabajado hasta febrero de 2012 y 33 días de salario por año trabajado a partir de esa misma fecha.
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