Consejo de Ministros

El Gobierno equipara legalmente el tabaco calentado con el tradicional y prohíbe que contenga aromas

Esta equiparación afecta solo al tabaco calentado y no a los vapeadores

La equiparación afecta solo al tabaco calentado y no a los vapeadores
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La equiparación afecta solo al tabaco calentado y no a los vapeadores
La equiparación afecta solo al tabaco calentado y no a los vapeadores

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Europa Press

Publicado el 16/01/2024 a las 14:18

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes equiparar legalmente el tabaco calentado con el tradicional y la prohibición de que contenga aromas, al tiempo que obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud.

De esta forma, ha aprobado el Real Decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Además, se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes -como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas- o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, así como intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.

Asimismo, se retira la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir el siguiente mensaje informativo: "El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas". Además, deberán incluir las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

El Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales Este Real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE. 

NO AFECTA A VAPEADORES

De esta manera el Gobierno transpone la Directiva Europea 2022/2100 por la que se modifica la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado.

Esta equiparación afecta solo al tabaco calentado y no a los vapeadores. En este sentido, la ministra de Sanidad, Mónica García, ha publicado un mensaje en la red social X en el que ha asegurado que continúan trabajando en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo "para avanzar en la regulación de vapeadores, espacios libres de humo y otros aspectos para prevenir adicciones y proteger la salud pública". 

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