Subsidios
¿Qué pasa si cobro de más en el paro y no lo devuelvo? ¿Me puede multar el SEPE?
El beneficiario de la prestación debe de notificar cualquier cambio que modifique su situación económica


Publicado el 24/11/2023 a las 10:24
Un total de 2.759.404 personas cobra actualmente en España un subsidio por desempleo, según datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), entidad pública que establece una serie de requisitos para poder acceder a esta prestación.
Para poder acceder a este subsidio es necesario haber cotizado un mínimo de 360 días, tener más de 16 años y estar inscrito en el SEPE o en cualquier otro servicio autonómico de empleo. La cantidad total del subsidio se calcula según la media de las bases de cotización de los últimos 180 días de trabajo anteriores al cese: los primeros 180 días se cobra un 70% del salario percibido y a partir de entonces un 60%. Si se trabaja un año se tiene derecho a 120 días de paro, hasta un máximo de 720 días si se ha trabajado 6 años o más. Hay otros factores que influyen en la cantidad percibida, como por ejemplo el número de hijos. La cuantía mínima es de 560 euros y la máxima de 1.575 euros.
Pero a veces la Administración comete errores y, por ejemplo, se aprueba una prestación a una persona que no cumpla todos los requisitos. En otras ocasiones, la responsabilidad del error es del beneficiario, como cuando no informa a los servicios de empleo de cambios producidos en la situación económica y familiar que podrían afectar a los requisitos por los que obtiene el subsidio.
Un caso bastante común es el de los que vuelven a trabajar y no lo notifican para poder seguir cobrando el paro. También se debe informar si una persona de la unidad familiar comienza a tener ingresos, si un hijo cumple 26 años, si el beneficiario se casa o se separa, si se muda y en general de “cualquier cambio que suponga una modificación respecto al momento en que fue aprobada su solicitud de prestaciones”, según informa el SEPE.
Notificación de un cobro indebido del SEPE
Si no se notifica alguno de los cambios citados y el SEPE lo detecta, se advertirá al beneficiario de que se ha producido un cobro indebido y que este debe ser devuelto. En caso de no estar de acuerdo, se pueden presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del SEPE en un plazo de 10 días. Esta reclamación se debe hacer por escrito aportando todos los documentos necesarios que respalden la argumentación. Si no se estiman estas alegaciones, la Dirección Provincial dictaminará que se ha producido un cobro indebido y la cantidad del mismo. Esta resolución también se puede reclamar en un plazo de 30 días y la Dirección General tendrá un plazo de 45 días para contestar. Si esta respuesta no se produce, se entiende que la reclamación ha sido denegada por silencio administrativo y el beneficiario podrá presentar una demanda ante la jurisdicción social. En caso de que, por el contrario, decida aceptar, tendrá un plazo de 30 días hábiles para pagar la sanción.
Para pagar este cargo se puede hacer un ingreso en la cuenta bancaria que aparece en la notificación. También se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, aunque esto puede suponer la aplicación de un interés de demora. Si 30 días después de la notificación no se ha hecho el pago estipulado, el SEPE emitirá una certificación de descubierto y pasará a reclamar la cantidad por la vía de apremio, procedimiento que aplicará un recargo del 20% sobre el cargo indebido. Si se sigue sin pagar la totalidad de la sanción, la administración podrá reducirnos el pago pendiente de una futura prestación por desempleo.
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